Dian emite una segunda adición al concepto del impuesto nacional a productos plásticos de un solo uso para envasar, embalar o empacar bienes. Se detallan fechas límite para declaración y pago.
Conoce más detalles aquí.
La segunda adición al concepto general acerca del impuesto nacional aplicado a los productos plásticos de un solo uso destinados al envasado, embalaje o empacado de bienes, emitido por la Dian, detalla las fechas límite para declarar y pagar dicho impuesto.
El artículo 51 de la Ley 2277 de 2022 señala que el impuesto se declarará y pagará en la forma y plazos que establezca el Gobierno nacional. La Dian enfatiza que el proceso está regido por el Decreto 1625 del 2016.
El Decreto 1625 de 2016 dispone que el impuesto se debe presentar a través de formularios oficiales proporcionados por la Dian, utilizando servicios informáticos o litográficos. Además, el artículo 1.6.1.13.2.54 de este decreto establece plazos para la declaración y el pago del impuesto hasta el 2024, de acuerdo con el último dígito del NIT. Esta medida abarca los años gravables 2022 y 2023, y tiene inicio el 19 de febrero de 2024.
Las fechas límite son las siguientes:
Dígitos 1-2: 19 de febrero de 2024
Dígitos 3-4: 20 de febrero de 2024
Dígitos 5-6: 21 de febrero de 2024
Dígitos 7-8: 22 de febrero de 2024
Dígitos 9-0: 23 de febrero de 2024
Esta medida se implementa con el propósito de agilizar la regulación y el cumplimiento del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso, fortaleciendo tanto la gestión fiscal como el compromiso con la preservación del medio ambiente.
A continuación el Dr. Diego Guevara, te informa ¿Desde qué fecha se empezó a generar el impuesto a los plásticos de un solo uso y cuando se deberá presentar la primera declaración de este impuesto?: