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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consecuencias de declaración del IVA presentada sin pago


Actualizado: 12 julio, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿Cuál es la consecuencia a la que se exponen los contribuyentes que presentan sus declaraciones del IVA sin pago?

Pregunta resuelta 30 de junio de 2022

En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid explica que las declaraciones de IVA pueden arrojar saldo a favor o saldos a pagar; por lo tanto, expresa que las declaraciones de IVA se pueden dar por presentadas aun cuando se presenten sin pago, a diferencia de la declaración de retención en la fuente que requiere presentarse con pago para ser válidamente presentada; esto, según el artículo 402 de la Ley 599 de 2000, el cual indica lo siguiente:

Artículo 402. Omisión del agente retenedor o recaudador. <Artículo modificado por el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término legal, incurrirá en prisión de cuarenta (48) a ciento ocho (108) meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT.

En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo que, teniendo la obligación legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración del impuesto sobre las ventas.

El agente retenedor o el responsable del impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo que omita la obligación de cobrar y recaudar estos impuestos, estando obligado a ello, incurrirá en el mismo penal previsto en este artículo.

Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones.

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