Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consecuencias de presentar la exógena con usuario equivocado


Consecuencias de presentar la exógena con usuario equivocado
Actualizado: 23 febrero, 2018 (hace 6 años)

Si el reportante presenta la exógena con un usuario equivocado y subsana el error antes del vencimiento del plazo no deberá liquidar sanción; si lo hace después del vencimiento deberá calcular la sanción por extemporaneidad, existiendo la posibilidad de beneficiarse de una doble reducción.

El artículo 651 del ET modificado por el artículo 289 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 hace referencia a la sanción por no enviar información, enviarla con errores o de forma extemporánea. Entre las informaciones a las que aplican estas sanciones se encuentran, entre otras, la exógena, la información de cuentas financieras (hasta el momento existe un proyecto de resolución el cual abordamos en nuestro editorial Intercambio automático de información de cuentas financieras, estas son las propuestas de la Dian) y el Informe País por País (sobre el tema es válido destacar que el día de hoy, 23 de febrero de 2018, vence el plazo para presentar este informe por el año gravable 2016; los detalles para cumplir con dicha obligación puede consultarlos en nuestro editorial titulado Informe País por País del año gravable 2016 debe presentarse entre el 12 y 23 de febrero de 2018).

“la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 651 del ET cuando por fallas en la firma y en el envío de la información, se envía con el usuario propio y no con el de la empresa”

En concreto, en el Concepto 33262 de diciembre 12 de 2017 la Dian aborda el tema de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 651 del ET cuando por fallas en la firma y en el envío de la información, se envía con el usuario propio y no con el de la empresa, pero dentro de los plazos estipulados por el gobierno nacional. A continuación, describiremos los aspectos relacionados con el tema.

No hay sanción si se subsana el error antes del vencimiento del plazo para enviar información

De acuerdo con lo manifestado por la Dian en la doctrina en mención, si se envió la información con un usuario diferente al que le corresponde presentarla, y al subsanar dicho inconveniente aún no han vencido los plazos para enviarla entonces no hay lugar a liquidar sanción (ver el inciso segundo del parágrafo del artículo 651 del ET).

Liquidación de sanción por extemporaneidad

Ahora bien, si se envió la información dentro de los plazos estipulados con un usuario diferente al que le corresponde y se corrige el error después de vencido el plazo, entonces se entenderá que el reportante presentó la información de forma extemporánea. Bajo esta situación el literal c) del numeral 1 del artículo 651 del ET establece que la sanción por suministrar información de forma extemporánea es del 3 %; no obstante, el parágrafo del artículo en mención dispone que, si el reportante subsana de manera voluntaria la falta antes de que la Dian profiera pliego de cargos, la sanción se reducirá al 20 %, en otras palabras, se liquidaría una sanción del 0,6 % respecto de los valores que se suministraron de forma extemporánea (recordemos que si no es posible establecer la base o la información no tiene cuantía la sanción será el correspondiente al 0,5 % de los ingresos netos, y en caso de no existir estos será del 0,5 % del patrimonio bruto del año inmediatamente anterior o del registrado en la última declaración de renta o en la declaración de ingresos y patrimonio).

Adicionalmente, el reportante puede optar por calcular la sanción reducida que contempla el artículo 640 del ET modificado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016, siempre y cuando cumpla con los requisitos estipulados en el mismo; aspecto que puede conocer en detalle en nuestro editorial Sanción por presentación extemporánea de información exógena puede beneficiarse de doble reducción.

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