El Consejo de Estado anuló parcialmente una doctrina de la Dian que impedía la distribución proporcional de retenciones en la fuente en contratos de cuentas en participación.
A través de la Sentencia 26085 del 30 de agosto de 2024, el Consejo de Estado declaró la anulación parcial de la doctrina de la Dian que concluía que el socio oculto no podía imputar retenciones en la fuente asociadas al contrato de cuentas en participación.
De esta forma, el organismo confirma que estas retenciones deben distribuirse proporcionalmente entre el socio gestor y el socio oculto.
Con lo anterior, la Dian habría manifestado erradamente un tratamiento diferencial tan solo para los contratos de cuentas en participación.
El alto tribunal consideró que esta interpretación iba en contravia al principio de transparencia fiscal, que exige que los partícipes ocultos declaren proporcionalmente sus ingresos y deducciones, lo que incluye el derecho a imputar retenciones.
Esta aclaración es un punto frente a la importancia de las colaboraciones empresariales, que permitirá que exista claridad en la regulación en los contratos de cuentas en participación y así evitar ineficiencias fiscales en los negocios.
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