El Consejo de Estado declaró nula la expresión «para la producción de bienes y/o servicios» del ordinal 4° del artículo 1.2.1.27.1 del Decreto Reglamentario 1089 de 2020. La decisión busca asegurar igualdad en beneficios tributarios para contribuyentes sin importar su actividad económica.
El Consejo de Estado tomó una decisión en única instancia con respecto a una demanda de nulidad presentada contra la expresión «para la producción de bienes y/o servicios» del ordinal 4° del artículo 1.2.1.27.1 del Decreto Reglamentario 1089 de 2020, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El caso se originó cuando una demandante solicitó que se interpretara dicha expresión de manera que también incluyera a los activos fijos reales productivos adquiridos para actividades comerciales, no solo para actividades industriales y de servicios, argumentando que esta expresión restringía el beneficio tributario establecido en el artículo 258-1 del ET, vulnerando los principios de eficiencia tributaria, equidad horizontal e igualdad.
Luego de un análisis por parte del Consejo de Estado, mediante la Sentencia 25688 de junio 15 de 2023, se declara nula la expresión «para la producción de bienes y/o servicios» como parte de las características para que un bien se considere «activo fijo real y productivo» para efectos del descuento tributario del artículo 258-1 del ET.
Esta decisión busca garantizar la igualdad para todos los contribuyentes que generan renta gravable, sin importar el tipo de actividad productora de renta en la que se encuentren.