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Consejo de Estado negó pretensión de declaración de nulidad del Decreto 2420 de 2015 y posteriores


Consejo de Estado negó pretensión de declaración de nulidad del Decreto 2420 de 2015 y posteriores
Actualizado: 29 marzo, 2023 (hace 2 años)

El Consejo de Estado, a través de una sentencia, ha negado la pretensión de declaración de nulidad del Decreto 2420 de 2015 y decretos posteriores que lo complementan o modifican.

El Consejo de Estado negó las pretensiones de un demandante que solicitaba la declaratoria de nulidad del Decreto 2420 de diciembre 14 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones” y demás decretos posteriores.

La sentencia número 11001-03-24-000- 2018-00201-00 (25083) negó las pretensiones del demandante quien argumenta que “las normas demandadas excedieron los límites de la potestad reglamentaria del Gobierno nacional, al haber adoptado directamente las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Aseguramiento de la Información, a pesar de que los artículos citados como violados de la Ley 1314 de 2009 no autorizaban la adopción directa de esas normas, sino la expedición de normas autónomas e independientes para hacerlas converger con estándares contables de aceptación mundial, tal como se manifiesta en las ponencias del proyecto de ley que culminaron con la aprobación de la ley señalada”.

“El Consejo Técnico de Contaduría Pública interpretó equivocadamente la Ley 1314 de 2009 como una autorización para adoptar directamente las Normas Internacionales de Información Financiera y las Normas Internacionales de Aseguramiento de la Información, y la “convergencia” ordenada por los artículos 1.° y 8.° de la ley mencionada se entendió como el establecimiento de un cronograma de implementación de las normas adoptadas”, agrega el demandante.

Según la alta corte, la “convergencia” indicada por la Ley 1314 de 2009 para efectuar el cambio de legislación contable en Colombia no puede entenderse en un sentido restrictivo, al punto de descartar la posibilidad de que las normas o estándares internacionales en materia contable y de aseguramiento de la información pudieran adoptarse como parte de la ley colombiana, como resultado de un proceso de convergencia normativa, posibilidad que también se ajusta al propósito de modernización del ordenamiento jurídico nacional en materia contable que la ley indica.

Agrega que una somera revisión del proceso de implementación de las normas contables y de aseguramiento de la información contenida en los decretos demandados, y de las actividades y criterios utilizados por las autoridades encargadas de adelantarlo, muestra el carácter gradual y progresivo de la adopción en Colombia de las normas y estándares contables internacionales expedidos por organismos internacionales reconocidos a nivel mundial.

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«Se observa, por ejemplo: la implementación de las NIIF no se efectuó en los mismos términos y plazos para todas las unidades económicas que funcionaban en el país, sino que para ello se establecieron tres grupos diferenciados por actividades económicas, con periodos de transición y aplicación específicos para cada uno».

La implementación de las normas NIIF no se realizó de manera uniforme frente a todos los sectores de la economía nacional, sino que en algunos casos se mantuvieron disposiciones nacionales, o se adoptaron estándares diferentes a las NIIF, o se encargó de su implementación a otras autoridades.

Para el Consejo de Estado todo lo anterior es suficiente para concluir que las normas demandadas no llevaron a cabo una adopción directa de las Normas Internacionales de Información Financiera y las Normas Internacionales de Aseguramiento de la Información en contravía de las condiciones y objetivos dispuestos en la Ley 1314 de 2009 para adaptar la legislación contable colombiana a estándares reconocidos internacionalmente, «sino en consonancia con la misma, por lo que se entiende que no exceden los límites de la potestad reglamentaria, establecida por la Constitución Política para permitir el cumplimiento de la ley”.

Fuente: CTCP.

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