Consejo de Estado se pronuncia sobre posibilidad de descontar el IVA pagado en importaciones no ordinarias


El Consejo de Estado analizó una demanda de nulidad presentada contra dos artículos del Decreto 1089 de 2020, donde se regulan los requisitos de activos fijos y el descuento tributario del IVA pagado en importaciones ordinarias.

Sea lo primero mencionar que en la sentencia 26651, emitida en marzo del 2024, el Consejo de Estado se pronunció sobre 3 cargos que alegaba la demandante sobre las normas en mención, dos respecto a los requisitos de los activos fijos y uno sobre el descuento tributario del IVA.

Con ocasión al análisis de los cargos sobre el artículo 1.2.1.27.1 del Decreto 1089 de 2020, mediante el que se definen los activos fijos reales productivos, el Consejo de Estado en su Sentencia 33 de 2024 no le asistió razón a la demandante sobre la nulidad del numeral 2, en donde se establece que, para que se trate de un activo fijo real, el bien debe ser tangible o corporal.

Lo anterior, debido a que consideró que el legislador fue claro al limitar el beneficio sobre bienes reales, y por tanto, no es aplicable a los intangibles. Respecto al otro cargo del mismo artículo, el Consejo de Estado ya había declarado el numeral 4 como nulo por lo que determinó el cargo como cosa juzgada.

Ahora bien, sobre el artículo 1.2.1.27.6, la demandante argumentó que el beneficio se estaba limitando, puesto que únicamente quienes realizaran importaciones ordinarias podrían descontarle al impuesto sobre la renta el IVA pagado, restringiéndole el beneficio a quienes importan bajo el modelo de importación temporal a largo plazo, en el que también se tiene un IVA a cargo.

Para este punto, la sala considera pertinente recordar que las importaciones temporales son las que se destinan a la reexportación en un plazo determinado, sin que la mercancía se modifique y sin que transcurran más de 5 años. Bajo esta definición y en el entendido de que se tratan de activos fijos reales productivos, el Consejo de Estado concluyó que la importación temporal es un mecanismo para introducir mercancía que, así como la importación ordinaria, causa IVA.

Por lo anterior y con ocasión al artículo 258-1 del ET, en donde no se limita el beneficio por la modalidad de importación, el Consejo de Estado declaró nula la expresión “ordinaria” del inciso primero del artículo 1.2.1.27.6 del Decreto 1089 de 2020, permitiendo así que el descuento se pueda realizar sin importar la modalidad de importación.

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