La solicitud de devolución y compensación de saldos a favor es el procedimiento que permite el reintegro del excedente generado en las declaraciones de renta e IVA de períodos anteriores, por ello, es necesario tener en cuenta los términos en que puede presentarse dicha solicitud ante la Dian.
Según el artículo 854 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.21.18 del Decreto 1625 de 2016, la solicitud de devolución de saldos a favor debe ser presentada a más tardar durante los dos años siguientes a la fecha del vencimiento del término para declarar.
Cuando se trate de solicitud de compensación de saldos a favor, el contribuyente debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 816 del ET sobre el término de firmeza para solicitar dicha compensación del saldo a favor en la producción de los bienes exentos consagrados en el artículo 477 del Estatuto Tributario y los artículos 468-1 y 468-3 del ET, donde se describen los bienes y servicios gravados con la tarifa del 5%.
Los requisitos para solicitar en devolución los saldos a favor se relacionan con los términos de firmeza de la declaración tributaria, la formalización y actualización del RUT, además de la actualización del certificado de existencia y representación legal.
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A continuación, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, responde 10 inquietudes sobre la solicitud de devolución y compensación de saldos a favor.