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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consultorio tributario sobre declaración de renta de personas naturales 2021


Consultorio-tributario
Actualizado: 14 junio, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

La declaración de renta de personas naturales 2021 deberá atender  varias novedades, entre las que figuran algunos cambios de la Ley de reforma tributaria 2155 de 2021. 

Entre el 9 de agosto y 19 de octubre de 2022 se debe cumplir con esta obligación fiscal. Aquí resolvemos 10 preguntas al respecto.

Preguntas resueltas 02 de junio de 2022.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 592 y 594-3 del ET, en conjunto con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.1.3.2.7 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser sustituido con el Decreto 1778 de 2021), deberán presentar la declaración de renta y complementario las personas naturales y sucesiones ilíquidas que durante 2021 calificaron como residentes fiscales ante el Gobierno colombiano, y que durante dicho año pertenecieron al régimen ordinario (pues no se acogieron voluntariamente al régimen simple), que al 31 de diciembre de 2021 cumplan con alguno de los siguientes requisitos: 

  • Haber sido responsable del IVA en Colombia durante 2021. 
  • Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2021 exceda de 4.500 UVT ($163.386.000). 
  • Que los ingresos brutos obtenidos durante 2021 sean iguales o superiores a 1.400 UVT ($50.831.000). 
  • Que al 31 de diciembre de 2021 los consumos mediante tarjeta de crédito excedan de 1.400 UVT ($50.831.000). 
  • Que el valor total de compras y consumos realizadas en 2021 supere las 1.400 UVT ($50.831.000). 
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras exceda de 1.400 UVT ($50.831.000).

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A continuación, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, responde las inquietudes más comunes sobre la declaración de renta de personas naturales.

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