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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contabilización de activos en contratos de arrendamiento


Contabilización de activos en contratos de arrendamiento
Actualizado: 6 febrero, 2019 (hace 6 años)

Con la incorporación de la NIIF 16 se generan cambios en la contabilización de arrendamientos para las entidades de grupo 1. Cabe anotar que antes del 1 de enero de 2019 el reconocimiento de este tipo de contratos era igual para las pymes y las entidades en mención.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: De acuerdo con los nuevos marcos contables, ¿los arrendamientos deben ser contabilizados como un activo?

Para resolver dicha inquietud, antes se requiere precisar que hasta el 31 de diciembre de 2018 los requerimientos normativos para las entidades de grupo 1 y 2 eran los mismos: se solicitaba una clasificación de los arrendamientos como financieros u operativos y, en caso de que quedaran clasificados en la última categoría, se reconocería el valor del canon pagado mensualmente como gasto. Por su parte, los arrendamientos financieros generaban un activo (en la categoría a la que correspondiera su naturaleza, por ejemplo, propiedades, planta y equipo, intangibles, activos biológicos, etc.) y un pasivo (obligaciones financieras por contrato de arrendamiento).

Ahora bien, a partir del 1 de enero de 2019 empieza a regir la NIIF 16 (incorporada al DUR 2420 de 2015 mediante el Decreto 2170 de 2017), que vendría a ser la nueva norma que aborda el tratamiento contable de los arrendamientos para las entidades de grupo 1. De acuerdo con lo anterior, las pymes seguirían con el tratamiento mencionado en el anterior párrafo.

La novedad con la NIIF 16 radica en que se elimina la clasificación de los arrendamientos como operativos o financieros, todos quedan en la categoría de contrato de arrendamiento y la contabilización sería la siguiente: se reconoce un activo como derechos por bienes recibidos en arrendamiento (en la categoría a la que pertenezca el activo) y un pasivo (obligaciones financieras por contrato de arrendamiento).

Adicionalmente, dicha norma establece una excepción para los arrendatarios, los cuales pueden optar por no realizar una contabilización de dicha manera cuando se trate de contratos de arrendamiento de corto plazo o cuando el activo que subyace del contrato es de un monto inmaterial (desde el punto de vista del activo, no de la entidad. Por ejemplo, un celular de baja gama es de carácter inmaterial para cualquier empresa). Para estos casos solo se reconocería el canon como gasto.

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