Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contabilización de contratos de arrendamiento afectados por el COVID-19


Contabilización de contratos de arrendamiento afectados por el COVID-19

El IASB explicó cómo contabilizar las modificaciones en los contratos de arrendamiento afectados por el COVID-19 y el posible deterioro de los activos arrendados. Aquí compartimos las sugerencias impartidas por el organismo.

El 10 de abril de 2020, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad –IASB– publicó un material suplementario en el que rescata algunos puntos importantes sobre la aplicación de la NIIF 16 en la contabilización que realicen, tanto arrendadores como arrendatarios, de los contratos de arrendamiento que pudieran resultar afectados como consecuencia de los impactos del COVID-19.

Contabilización de los cambios en las condiciones del contrato de arrendamiento

El IASB explica que en el caso de que ocurran cambios significativos en las condiciones del contrato, referentes, por ejemplo, a los pagos, al derecho de uso del bien arrendado, o al plazo del contrato, se deberán considerar los siguientes casos:

  1. Si dichos cambios surgen de la aplicación de los términos acordados al inicio del contrato.
  2. Si los cambios se deben al surgimiento de nuevas condiciones.

En el primer caso, el arrendatario reconoce el efecto del cambio en resultados, aplicando el párrafo 38 de la NIIF 16; para lo cual, debe llevar a resultados el interés sobre el pasivo por arrendamiento o los pagos por arrendamientos variables no contabilizados.

En el segundo caso, el arrendatario deberá aplicar los párrafos 44 al 46 de la NIIF 16, y el arrendador, los párrafos 79 al 80 o el párrafo 87 de la NIIF 16.

Además, si debido a las condiciones contractuales al arrendatario se le extingue la obligación de pagar los cánones del contrato, debe considerar dar de baja parte del pasivo de arrendamientos por pagar.

Deterioro de los activos en arrendamiento

Los arrendatarios, en relación con sus activos por derechos de uso, y los arrendadores, en relación con sus activos sujetos a arrendamiento operativo, deben, por sugerencia del IASB, evaluar si se requieren contabilizar deterioros en los bienes arrendados o que tengan en arrendamiento, debido a los posibles efectos económicos a largo plazo causados por la pandemia.

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