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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contadores públicos muestran interés y plantean inquietudes en temas de propiedad horizontal


Contadores públicos muestran interés en temas de propiedad horizontal
Actualizado: 1 junio, 2022 (hace 2 años)

El CTCP emitió una doctrina aplicada a la propiedad horizontal para que los contadores públicos despejen sus dudas.

El top 5 de los temas más consultados se relacionan con la revisoría fiscal y el contador público en la PH, reconocimiento, presupuesto y estados financieros.

Jimmy Jay Bolaño Tarrá, presidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, afirma que a través de los años el número de consultas sobre propiedad horizontal –PH–, remitidas a la entidad, se ha incrementado.

En el año 2018 se hicieron 82 consultas, en el 2020 fueron 192, en el 2021 fueron 117 y en lo corrido de este año se ha visto una disminución y la cifra llega a 18.

“hay interés por parte de los contadores públicos colombianos alrededor de temas sobre la propiedad horizontal”

Las cifras anteriores, desde su punto de vista, indican que hay interés por parte de los contadores públicos colombianos alrededor de temas sobre la propiedad horizontal.

Desde el CTCP nos gusta que los contadores públicos se preocupen por la profesión y pregunten por los temas que no entienden. Los temas investigativos están orientados a resolver una pregunta problemática.

Nos agrada que contadores públicos que trabajen con propiedad horizontal nos trasladen sus inquietudes que se les hace difícil entender.

Entre los temas que más consultan los contadores públicos o los administradores sobre propiedad horizontal están el reconocimiento de las transacciones, el ejercicio profesional del revisor fiscal en la PH y los presupuestos que se manejan en esta.

Específicamente sobre el ejercicio del revisor fiscal en la propiedad horizontal, las inquietudes que más se generan tienen que ver con sus funciones y el debido ejercicio de estas. También hay dudas sobre si las copropiedades de función residencial deben o no tener revisor fiscal.

Sobre las consultas de reconocimiento, más que todo, están enfocadas a los descuentos por pronto pago, deterioro por cartera, cuotas extraordinarias.

Doctrina del CTCP para contadores públicos aplicada a la propiedad horizontal

En su Doctrina sobre propiedad horizontal, publicada el 22 de mayo de 2022, el CTCP presenta un listado completo de los temas por los cuales indagan los contadores públicos.

El top 5 de los temas se relacionan con la revisoría fiscal y el contador público en la PH, reconocimiento, presupuesto y estados financieros.

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En cuanto a la normativa, el CTCP responde las inquietudes basado en:

  • Ley 43 de 1990: reglamentaria de la profesión de contador público.
  • Ley 1314 de 2009: se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, y se señalan las autoridades competentes.
  • Ley 675 de 2001: régimen de propiedad horizontal.
  • Ley 222 de 1995: modificatoria del Código de Comercio.
  • DUR 2420 de 2015: decreto único reglamentario de los marcos técnicos de información financiera –MTN–.

Revisor fiscal en la propiedad horizontal

Como se ve anteriormente, el tema más consultado por los profesionales contables está relacionado con la figura del revisor fiscal en la PH. Al respecto, el artículo 56 de la Ley 675 de 2001 establece que los conjuntos o edificios de uso residencial podrán contar con revisor fiscal si así lo decide la asamblea de copropietarios o lo establece el reglamento de propiedad horizontal.

Se entendería que en las copropiedades de uso residencial esta figura no es obligatoria por ley, y deja abierta la posibilidad para que establezcan otros mecanismos de control que aseguren las distintas operaciones llevadas a cabo en un período determinado por la copropiedad.

En caso de que se decida por el reglamento de propiedad horizontal o el máximo órgano social contar con esta figura, sus funciones serán las establecidas por la Ley 43 de 1990 y demás normas complementarias; y al no establecerlas directamente se remitirá por extensión normativa a la Ley 1314 de 2009 y al Código de Comercio, al igual que las establecidas en los estatutos o por la asamblea de copropietarios.

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