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¿Continúa la exoneración del anticipo al impuesto de renta para el régimen especial? 


Actualizado: 7 febrero, 2025 (hace 1 mes)

¿Las entidades del régimen especial siguen exoneradas de liquidar anticipo al impuesto de renta? 

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Las entidades del régimen especial cumplen un papel fundamental en el desarrollo social y económico, y por ello cuentan con un tratamiento tributario diferenciado.

Entre los beneficios que mantienen, destaca la exoneración del anticipo del impuesto de renta, lo que les permite gestionar de manera más eficiente sus recursos, si deseas entender cómo opera esta exoneración y cuáles son sus implicaciones en el cumplimiento tributario de estas entidades, te invitamos a ver este video.

Aspectos esenciales

  • Las entidades de régimen especial no están obligadas a liquidar anticipos del impuesto de renta.
  • Esta exoneración se establece en el artículo 1.2.1.5.4.8 del decreto 1625 de 2016.
  • Los contribuyentes bajo los artículos 19 y 19-4 del ET están incluidos en esta exoneración.
  • Si desean liquidar anticipos voluntariamente, no habrá penalización.
  • La permanencia en el régimen especial es un requisito para beneficiarse de esta exoneración.

Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario «Pautas importantes para el cierre fiscal de las entidades del régimen tributario especial».

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