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ABC de la contratación de aprendices
La contratación de los aprendices en Colombia se realiza mediante la figura legal del contrato de aprendizaje, que es un contrato laboral especial, el cual tiene como objetivo brindar formación técnica y tecnológica a jóvenes y adultos en diferentes áreas de especialización.
Este es el ABC de la contratación de aprendices en Colombia.
En este especial te hablaremos de:
El artículo 32 de la Ley 789 de 2002 establece que todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción y que ocupen quince (15) o más trabajadores, se encuentran obligados a vincular aprendices.
La Ley de reforma laboral 2466 de 2025 en el artículo 21 introdujo modificaciones significativas al contrato de aprendices del Sena, convirtiéndolo en una modalidad especial de contrato laboral, utilizado para facilitar la formación técnica y tecnológica de estudiantes jóvenes y adultos en diferentes áreas de especialización, a través de la práctica en ambientes reales de trabajo.
El Ministerio del Trabajo publicó la Circular Externa 0083 de julio 18 de 2025, como instructivo para la implementación del artículo 21 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025.
Si quieres saber más sobre la implementación del artículo 21 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025, consulta nuestro análisis Contrato de aprendizaje laboral cambia con reforma laboral 2025: derechos y obligaciones.
¿Qué es el contrato de aprendizaje?
El contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial y a término fijo, a través del cual una persona natural desarrolla una formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación, profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad, ocupación o profesión.
Siempre y cuando esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propio de las actividades de la empresa, por un tiempo determinado no superior a tres (3) años, por estas labores el aprendiz recibirá un apoyo de sostenimiento mensual que dependerá de la fase en la que se encuentre, ya sea lectiva, práctica o dual.
El contrato de aprendizaje, al ser un contrato laboral especial, posee elementos de subordinación, referidos exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje, y la formación se recibe a título estrictamente personal.
La finalidad del contrato de aprendizaje es facilitar la formación del aprendiz; en dicho contrato intervienen tres partes:
El contrato de aprendizaje debe constar por escrito y no puede tener una duración superior a tres (3) años; el apoyo de sostenimiento mensual constituye salario en la etapa práctica y dual.
Vigencias del contrato de aprendizaje con la reforma laboral
Según la Circular Externa 0083 del 18 de julio de 2025:
Jornada laboral de los aprendices
En la Circular Externa 0083 de julio 18 de 2025, publicada por el Ministerio del Trabajo, se establecieron límites frente al trabajo suplementario, incluyendo las horas extra, el trabajo nocturno y las labores realizadas en días de descanso obligatorio. En este sentido, durante la etapa práctica a los aprendices les aplican las disposiciones vigentes sobre la jornada máxima legal.
Adicionalmente, considerando que el contrato de aprendizaje tiene como finalidad principal facilitar la formación del aprendiz en una ocupación o profesión específica, la realización de trabajo suplementario debe considerarse como una medida excepcional, que solo se realizará cuando el ejercicio de la ocupación lo amerite.
En estos casos excepcionales, la empresa deberá asumir el pago del trabajo suplementario conforme a lo dispuesto para la etapa práctica. Esto incluye el reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios de un contrato laboral.
Duración del contrato de aprendizaje
El contrato de aprendizaje tendrá una duración máxima de tres (3) años determinados según la duración que establezca el programa curricular respectivo. Por ende, las prórrogas de los contratos de aprendices serán procedentes con estas mismas condiciones.
Apoyo de sostenimiento
El apoyo de sostenimiento mensual es un derecho propio del contrato laboral especial de aprendizaje, tiene categoría de salario y está regulado por el CST, priorizando las normas especiales del artículo 81 del CST sobre las normas generales.
El apoyo de sostenimiento mensual tiene como finalidad cubrir algunos gastos básicos asociados con la formación del aprendiz como: transporte, alimentación, vestuario, etc.
Durante la vigencia del contrato, el aprendiz recibirá por parte de la empresa patrocinadora el apoyo de sostenimiento de la siguiente manera:
Apoyo de sostenimiento para aprendices 2025 (Artículo 30 de la Ley 789 de 2002 y artículo 21 de la Ley 2466 de 2025) | ||
---|---|---|
Fase | Equivalente a: | $1.423.500 (smmlv 2025) |
Fase lectiva | 75 % de un (1) smmlv | $1.067.625 |
Fase práctica | 100 % de un (1) smmlv | $1.432.500 |
El valor del apoyo de sostenimiento mensual que recibe el aprendiz no podrá ser fijado ni modificado mediante convenios, contratos colectivos ni laudos arbitrales derivados de negociaciones colectivas.
Además, si el aprendiz es estudiante universitario, el apoyo mensual no podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal vigente, independientemente de si su formación corresponde a un modelo dual o no.
Dependiendo de la etapa en la que se encuentren los aprendices se les reconocerán los siguientes derechos:
Etapa | Reconocimientos |
---|---|
Etapa lectiva | Sistema de Seguridad Social en Salud. Riesgos laborales.
|
Etapa práctica y dual | Auxilio de transporte. Dotación. Prima de servicios. Cesantías e intereses. Vacaciones. Subsidio familiar. Seguridad social integral: salud, pensión y riesgos laborales. |
Modalidades del contrato de aprendizaje
El artículo 2.2.6.3.6 del Decreto 1072 de 2015 señala las diferentes modalidades del contrato de aprendizaje que puede suscribir una empresa patrocinadora atendiendo a los perfiles y requerimientos específicos de la mano de obra que necesite, ya sea acudiendo al Sena o a las instituciones educativas autorizadas.
De manera general, se pueden distinguir dos grandes modalidades del contrato de aprendizaje:
El contrato de aprendizaje podrá celebrarse con estudiantes universitarios, siempre que cumplan 24 horas semanales de actividades en la empresa, cursen su semestre de práctica o desarrollen su pénsum académico, y dichas actividades estén relacionadas con su formación.
Además, el Gobierno destinará recursos adicionales del Presupuesto General de la Nación para cubrir contratos de aprendizaje en departamentos como Amazonas, Guainía, Vaupés, Vichada, Guaviare, Chocó, La Guajira, Arauca y Norte de Santander.
Descubre con el Dr. Luis Miguel Merino, experto en Derecho Laboral, cuáles son los principales elementos que definen el estado actual de ambas reformas, así como los escenarios normativos que podrían consolidarse en el corto y mediano plazo.
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Prácticas y programas que no constituyen contrato laboral de aprendizaje
Al tenor del artículo 2.2.6.3.7 del Decreto 1072 de 2015, no constituyen contratos de aprendizaje las prácticas educativas o programas sociales o comunitarios:
¿Cuáles empresas están obligadas a la contratación de aprendices?
De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 789 de 2002, las empresas obligadas a la vinculación de aprendices son las siguientes:
¿Cuál es el número de aprendices que deben vincular las empresas?
Para la determinación del número mínimo obligatorio de aprendices que deben ser vinculados por cada empresa obligada, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:
Por ejemplo, si una empresa tiene 52 trabajadores, debe contratar tres (3) aprendices: dos (2) aprendices por los primeros 40 empleados y un (1) aprendiz por los 12 empleados restantes.
Es importante destacar que las empresas que cumplan con el número mínimo obligatorio de aprendices, o aquellas no obligadas a vincularlos, podrán vincular aprendices mediante las modalidades de contrato de aprendizaje voluntarios establecidas en el artículo 168 de la Ley 1450 de 2011.
Régimen disciplinario aplicable a los aprendices con la reforma laboral
En el contrato especial de aprendizaje, la subordinación del aprendiz se limita exclusivamente a las actividades relacionadas con su formación. Por ello, cualquier medida disciplinaria debe tener un enfoque pedagógico, orientado a apoyar su proceso de aprendizaje en la ocupación o profesión correspondiente.
Esta perspectiva debe reflejarse en el reglamento interno de trabajo y todo procedimiento disciplinario debe ajustarse a lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo, especialmente a lo establecido en su artículo 115, que regula las garantías del debido proceso disciplinario.
Prácticas laborales en adolescentes
Ningún aprendiz menor de 15 años podrá celebrar contratos de aprendizaje y los adolescentes de entre 15 y 17 años deberán contar con autorización previa del inspector del trabajo y de la seguridad social, en armonía con lo dictado por el artículo 5 de la Resolución 003546 de 2018 del Ministerio del Trabajo.
Ante el Ministerio del Trabajo se puede solicitar el trámite de «autorización de prácticas laborales para adolescentes a través de medios físicos o digitales”.
Derecho laboral colectivo de los aprendices con la reforma laboral
La libertad sindical, consagrada en el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia y reforzada por el artículo 53 mediante el bloque de constitucionalidad (incluyendo los convenios 87 y 98 de la OIT), así como por el artículo 19 del Código Sustantivo del Trabajo, garantiza a los trabajadores tres derechos fundamentales:
Reporte de contrato de aprendizaje
Tanto los contratos de aprendizaje que cumplen con la cuota obligatoria (también llamada cuota regulada) como los que se celebran de forma voluntaria deben seguir registrándose ante el Sena. Este procedimiento se realiza a través de las regionales de la entidad y mediante el sistema de gestión virtual de aprendices –SGVA–.
Distribución de competencias
En cuanto a los asuntos relacionados con el contrato de aprendizaje, condiciones para su ejecución, así como su inspección, vigilancia y control, siendo regulados por el CST, es competente el Ministerio del Trabajo.
Para lo que se refiere a la cuota de aprendizaje obligatoria, también denominada cuota regulada y la monetización de la cuota de aprendizaje, será competente el Sena.
Régimen de contrato de aprendizaje y trabajadores oficiales con la reforma laboral
La Ley 2466 de 2025 introduce una nueva modalidad de contrato laboral: el contrato especial de aprendizaje. Esta forma de vínculo, aunque laboral y a término fijo, no otorga al aprendiz la calidad de trabajador oficial, la cual está sujeta a una regulación especial a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Inclusión en obligaciones institucionales
Los aprendices en etapa práctica se consideran incluidos, para efectos normativos, en asuntos como la cuota de empleo para personas con discapacidad, la participación en el Copasst, el comité de convivencia laboral y demás disposiciones previstas en dicho código.
El Ministerio del Trabajo es la entidad competente para regular todo lo relacionado con el contrato de aprendizaje, incluyendo las condiciones de ejecución, así como funciones de inspección, vigilancia y control, conforme a lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.
A su vez, el Sena es responsable de los asuntos relacionados con la cuota de aprendizaje obligatoria también llamada cuota regulada y su monetización, velando porque las empresas cumplan con esta obligación conforme a la normativa vigente. La circular establece que los aprendices en etapa práctica deben contarse para efectos de:
Contratación de aprendices en empresas de servicios temporales –EST–
Las empresas de servicios temporales –EST– son aquellas que contratan la prestación de servicios con una empresa usuaria o tercero beneficiario para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades a través del suministro de trabajadores en misión contratados por la EST.
La EST ostenta la calidad de empleador de dos clases de trabajadores:
De conformidad con el artículo 1 del Decreto 3769 de 2004, para la determinación de la cuota de aprendices en las EST, solo se tendrá en cuenta el número de trabajadores de planta. Los trabajadores en misión no se tienen en cuenta para determinar la cuota de aprendices, ya que no desarrollan la actividad económica propia de la EST.
Entonces, por ejemplo, si una EST tiene 40 trabajadores de planta y 60 trabajadores en misión, solo debe contratar dos (2) aprendices, teniendo en cuenta solo el número de los trabajadores de planta (1 aprendiz por cada 20 trabajadores).
Monetización de la cuota de aprendizaje
El artículo 23 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025 modificó el artículo 34 de la Ley 789 de 2002 así:
Las empresas obligadas a cumplir la cuota de aprendizaje tendrán que cancelar al Sena un valor mensual que corresponderá a uno punto cinco (1,5) salarios mínimos legal mensual vigente (smmlv) por cada aprendiz que no contraten. En caso de que la monetización sea parcial, esta será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria.
Si una empresa obligada a cumplir con la cuota de aprendizaje opta por no contratar aprendices deberá, en su defecto, cancelar al Sena una cuota monetaria mensual que puede ser:
La cuota de aprendizaje se calcula, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 789 de 2002, considerando las siguientes reglas:
Por ejemplo, una empresa obligada a contratar aprendices del Sena cuenta con un número total de 210 trabajadores de planta, ¿cómo deben calcular cuántos aprendices les corresponde contratar?
Una posible opción es esta:
Número mínimo obligatorio de aprendices |
---|
Número total de trabajadores / 20 |
210 / 20 = 10,5 y se aproxima a 11
En el ejemplo anterior la empresa que cuenta con 210 empleados de planta está obligada a contratar 11 aprendices del Sena.
Si la misma empresa prefiere no contratar a los aprendices, deberá pagar la cuota de monetización que se calcula así:
Cálculo de la cuota de monetización |
---|
Número total de aprendices no contratados * (1,5 * 1 smmlv) |
11 * (1.423.500 * 1,5) = 23.487.750
El valor total mensual de la cuota de monetización que deberá pagar la empresa del ejemplo anterior, por no contratar a los 11 aprendices del Sena que le correspondía vincular, es de $23.487.750.
Si la misma empresa decide contratar solo 8 aprendices de los 11 que le corresponde contratar, deberá hacer el cálculo anterior, así:
Cálculo de la cuota de monetización |
---|
Número total de aprendices no contratados * (1,5 * 1 smmlv) |
3 * (1.423.500 * 1,5) = 6.405.750
El valor total mensual de la cuota de monetización parcial que deberá pagar la empresa del ejemplo anterior, por no contratar a 3 de los 11 aprendices del Sena que le correspondía vincular, es de $6.405.750.
Calculadora de monetización de la cuota de aprendizaje
La monetización es una alternativa que permite a las empresas obligadas a contratar aprendices, pagar una cuota mensual al Sena de 1.5 smmlv según el artículo 23 de la reforma laboral. A cambio de no vincular directamente a los aprendices, este pago puede ser total o parcial según corresponda.
Para calcular la monetización de la cuota de aprendizaje se deben tener las siguientes consideraciones:
Valor de SMMLV del año en curso | $ 1.423.500 |
Si se va a monetizar el mes completo, se debe ingresar 30 días en la info del mes, aunque el mes en particular tenga un número de días diferente, por ejemplo, febrero que tiene 28 o 29 días y diciembre que tiene 31 días. | |
Las empresas obligadas a cumplir la cuota de aprendizaje tendrán que cancelar al Sena un valor mensual que corresponderá a 1,5 smmlv por cada aprendiz que no contraten. |
Destinación de los recursos de la monetización de la cuota de aprendizaje
El artículo 23 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025 estableció que el 25 % de los recursos recaudados por concepto de la monetización se destinará a apoyos económicos para los aprendices del Sena, con el fin de promover su permanencia en la formación.
Estos apoyos serán de hasta un (1) salario mínimo mensual vigente, y se priorizará a aprendices en situación de pobreza, vulnerabilidad y alto riesgo de deserción.
Otro 25 % se invertirá en ampliar la cobertura de programas técnicos, tecnológicos y de formación para el trabajo dirigidos a jóvenes rurales, mediante el fortalecimiento de la presencia territorial del Sena. Para ello, se podrán firmar convenios con instituciones rurales, entes territoriales y organizaciones comunitarias, con el fin de llevar la formación directamente a los territorios y evitar el desplazamiento hacia las ciudades.
El 50 % restante de estos recursos se destinará a financiar proyectos del Fondo Emprender, administrado por el Sena. Este fondo priorizará iniciativas, unidades productivas y planes de negocio presentados por asociaciones de aprendices, egresados, campesinos y personas vinculadas a la economía popular. Además, se podrá recibir recursos adicionales de entidades públicas a través de convenios de cofinanciación o inversión.
Finalmente, el Sena deberá presentar anualmente un informe a las comisiones séptimas del Congreso y remitir copia a la Contraloría General de la República, detallando la asignación y los beneficiarios de estos recursos.
Afiliación de aprendices al sistema de seguridad social integral
Durante la vigencia del contrato de aprendizaje, la empresa patrocinadora tiene la obligación de afiliar al aprendiz y efectuar el pago de los aportes al sistema de seguridad social, de la siguiente manera:
Base de 1 smmlv ($1.423.500 para el 2025).
La cotización del 12,5 % estará a cargo, en su totalidad, de la empresa patrocinadora sobre la base de 1 smmlv, y el porcentaje de cotización a ARL dependerá del nivel de riesgo de la empresa y las actividades que desarrolle el aprendiz, varía del 0,522 % al 6,96 %.
Concepto | Porcentaje de cotización | Aporte empleador | Aporte aprendiz |
---|---|---|---|
Aporte a salud | 12,5 % | 8,50 | 4 $ |
Aporte a pensión | 16 % | 12 % | 4 % |
Riesgos laborales (nivel I) | 0,522 % | 100 % | 0% |
Recordemos que los aprendices no aportan al Sena ni al ICBF.
Pila para liquidación y pago de aportes a seguridad social de aprendices
En la Circular Externa 0083 de julio 18 de 2025, publicada por el Ministerio del Trabajo, se estableció que, a partir del 1 de agosto de 2025, las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los aprendices deben reportarse en la Pila así:
Este procedimiento se mantendrá vigente hasta que el Ministerio de Salud y Protección Social emita el acto administrativo que defina los ajustes correspondientes en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –Pila–.
Importante: las cotizaciones se reportarán así para las tres etapas (lectiva, productiva, y dual), siempre que el período de cotización a salud corresponda al mes de agosto de 2025 en adelante, y para los otros subsistemas al mes de julio de 2025 en adelante.
Según el Radicado 2025310001925691 del Ministerio de Salud y Protección Social, es importante aclarar que, al realizar el cambio del tipo de cotizante “12 – Aprendiz en etapa lectiva” a “19 – Aprendiz en etapa productiva”, los operadores de información no deben exigir a los aportantes el reporte de la novedad de ingreso al Sistema General de Riesgos Laborales.
Asimismo, cuando se cambia de “19 – Aprendiz en etapa productiva” a “1 – Dependiente”, no se debe solicitar el reporte de ingreso al Sistema General de Pensiones ni al Subsidio Familiar.
Esto se debe a que la Pila ya está parametrizada para que los aportantes reporten las novedades de ingreso únicamente en los subsistemas donde exista obligación de cotización según el tipo de cotizante. Además, la afiliación a dichos subsistemas debe realizarse a través del formulario correspondiente de afiliación y reporte de novedades.
Sanciones por incumplir la cuota de aprendizaje o monetización
El Sena tiene la facultad para imponer sanciones a los empleadores que incumplan con la vinculación o monetización de la cuota mínima de aprendices. La cancelación de la multa por incumplimiento de la obligación de contratar aprendices no exime a la empresa patrocinadora del cumplimiento de la obligación principal incumplida o el pago de la monetización de la cuota de aprendizaje.
Cuando el empleador ha decidido contratar aprendices y ha incumplido la obligación, incurrirá en las siguientes multas:
De otra parte, cuando el empleador ha decidido monetizar la cuota de aprendizaje e incumple, la obligación corresponderá al valor dejado de pagar por dicho concepto y dará lugar al pago de intereses moratorios diarios con la tasa máxima prevista por la Superfinanciera. Estos intereses deberán liquidarse hasta la fecha en que se realice el pago correspondiente.
Bogotá: 601 744 6402
Cali: 602 485 4646
Medellín: 604 604 0737
Barranquilla: 605 385 4956
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