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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contratista o contratante: ¿Quién es responsable de los riesgos laborales?


Responde conferencista: Angie Vargas

Cuando el contratista es una persona jurídica, ¿Quién es el responsable de prevenir los riesgos laborales de las personas que vincule ese contratista para prestar el servicio que le ofrecieron al contratante?

Pregunta resuelta 28 de marzo de 2022

La abogada Angie Marcela Vargas, especialista en derecho laboral y de seguridad social, indica quién es el responsable de pagar los riesgos laborales de las personas que vincule el contratista para prestar el servicio que le ofrece el contratante.

De acuerdo con lo expuesto por Angie Marcela Vargas, consultora de Actualícese, cuando se contrata a una persona jurídica, esta muchas veces contrata un personal por prestación de servicios.

Dada esta situación, el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo establece que los beneficiarios del trabajo o el dueño de la obra serán solidariamente responsables de los derechos que tengan sus trabajadores, aun en el caso en que el contratista no esté autorizado para contratar un servicio de subcontratista.

Lo anterior quiere decir que si un beneficiario de una obra es propietario de un edificio que requiere de reparaciones y decide contratar a una persona jurídica para que efectúe las reparaciones al edificio, y además esta persona jurídica a su vez contrata una persona natural, la cual se encarga directamente de realizar las reparaciones, esta última debe estar dentro del sistema de gestión de riesgo, puesto que si tiene un accidente, quien asume la responsabilidad es el beneficiario de la obra o contratante, según lo dispone el Decreto 1072 de 2015 en el artículo 2.2.4.6.1.

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