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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrato de arrendamiento de vivienda urbana: requisitos para su terminación unilateral


Terminación de contrato de arrendamiento de vivienda urbana

La Ley 820 de 2003 regula el contrato de arrendamiento de vivienda urbana para garantizar el derecho a la vivienda digna y a la propiedad con función social.

Para que el arrendador dé por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento deberá cumplir con una serie de requisitos.

Nicolás Alviar, socio fundador y gerente de AGT Abogados, explica en La importancia del contrato de arrendamiento en Colombia que un contrato de arriendo es aquel mediante el cual una persona llamada arrendador permite el uso o goce de una cosa determinada, a favor de una persona llamada arrendatario, a cambio de un pago denominado canon.

En Colombia se habla de arrendamiento de bienes muebles, inmuebles, servicios, incluso nuestra legislación permite el arriendo de cosa ajena.

Es importante entender que en nuestro país existen algunas normas de carácter especial que regulan los contratos de arrendamiento de establecimiento de comercio, vivienda urbana y la norma general que está contenida en el Código Civil.

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Al tratar el tema de los contratos de vivienda urbana, Alviar dice que hay que referirse a la Ley 820 de 2003, cuyo fin es regular contratos de arrendamiento de vivienda urbana para garantizar los derechos de los colombianos a la vivienda digna y a la propiedad con función social.

Aunque esta ley trajo consigo valiosos aportes para regular correctamente los contratos de arrendamiento de vivienda urbana, uno de sus principales aportes fue establecer para estos tipos de inmuebles los requisitos para la terminación unilateral por parte del arrendador mediante preaviso con indemnización a favor del arrendatario.

Terminación del contrato de arrendamiento por parte del arrendador mediante preaviso con indemnización

Según el artículo 23 de la Ley 820 de 2003, para que el arrendador dé por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Comunicar a través del servicio postal autorizado al arrendatario o a su representante legal, con la antelación allí prevista, la fecha para la terminación del contrato manifestando que se pagará la indemnización de ley.
  • Consignar a favor del arrendatario, por órdenes de la autoridad competente, la indemnización dentro de los tres meses anteriores a la fecha señalada para la terminación unilateral del contrato. El valor de la indemnización se calculará con base en la renta vigente a la fecha del preaviso.
  • Al momento de efectuar la consignación se dejará constancia en los respectivos títulos de las causas de la misma, así como el nombre y dirección del arrendatario o su representante.
  • Si el arrendatario cumple con la obligación de entregar el inmueble en la fecha señalada, recibirá el pago de la indemnización, de conformidad con la autorización que expida la autoridad competente.
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¿Y si el arrendatario no entrega el inmueble?

“en caso de que el arrendatario no entregue el inmueble, el arrendador tendrá derecho a que se le devuelva la indemnización consignada”

Tenga en cuenta que en caso de que el arrendatario no entregue el inmueble, el arrendador tendrá derecho a que se le devuelva la indemnización consignada, sin perjuicio de que pueda iniciar el correspondiente proceso de restitución del inmueble.

Si el arrendador, con la aceptación del arrendatario, desiste de dar por terminado el contrato de arrendamiento, podrá solicitar a la autoridad competente la autorización para la devolución de la suma consignada.

La principal recomendación siempre será que los contratos de arrendamiento se hagan por escrito fijándose en las reglas generales que establece el Código Civil colombiano sobre los contratos de arriendo.

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