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El contrato de comisión permite la celebración de una relación contractual, en la que una parte, denominada comitente, delega la venta de un bien a otra, denominada comisionista.

El primero delegará el negocio al segundo, quien, a su vez, será acreedor de una comisión por la ejecución del negocio.

Contrato de comisión o carretaje

El contrato de comisión se encuentra previsto en el artículo 1287 del Código de Comercio –CCo–, el cual establece que este tipo de contrato es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona dedicada profesionalmente a la tarea que se le va a delegar la ejecución de uno o varios negocios, a nombre propio, pero por cuenta de otro.

Este contrato conlleva una obligación de resultado, lo que supone que debe concluirse el negocio en el que el corredor haya intervenido. A pesar de que se reconoce al corredor el derecho a una remuneración en los casos en que sea celebrado el negocio en que este intervenga, de conformidad con lo establecido en el artículo 1341 del CCo, dentro de los supuestos de ese derecho se encuentra que esa gestión haya conducido al contacto efectivo entre los participantes en la negociación.

Modelo de contrato de comisión o corretaje

Este modelo que elaboramos contiene los siguientes puntos clave:

  1. Objeto del contrato. 
  2. Facultades del comisionista o corredor.
  3. Valor del bien.
  4. Obligaciones del comisionista o corredor.
  5. Obligaciones del proponente.
  6. Venta efectuada por persona distinta al comisionista o corredor.
  7. Vigencia del contrato.
  8. Normas de interpretación.
  9. Mérito ejecutivo.
  10. Cláusula compromisoria – tribunal de arbitramento.

Términos y condiciones

Para temas de devolución de productos virtuales adquiridos a través del portal www.actualicese.com como la suscripción, libros en formato PDF, archivos digitales en formato de Word y Excel, conferencias en línea, etc. no procede el derecho al retracto según lo establece el numeral 4 del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, que a su tenor literal expresa:

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

Por tanto, los productos ofrecidos por el portal Actualícese, al ser bienes intangibles, no son susceptibles de ser devueltos por parte del usuario. 

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