El contrato de prenda es una especie de contrato accesorio utilizado frecuentemente en la práctica para garantizar obligaciones en dinero o en especie.
Puede revestir muchas clasificaciones dependiendo de las modalidades acordadas.
¿Lo sabías?, ¡conoce algunas generalidades de este tipo de contrato!
El contrato de prenda es un contrato real unilateral por medio del cual se garantiza el cumplimiento de créditos u obligaciones en dinero, con lo cual se toma un bien mueble que garantizará la ejecución del contrato; en caso de incumplimiento, existe la posibilidad de resolución y disposición de venta en pública subasta.
Aunque ciertos empresarios exigen a sus deudores la constitución de una garantía prendaria sobre algún bien mueble de gran valor (joyas, vehículos, maquinarias, entre otros) y su entrega material, debe recordarse que el contrato de prenda, además de ser una garantía o caución reconocida en el Código Civil –CC– y el Código de Comercio –CCo–, para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de los deudores mediante la constitución de un gravamen sobre un bien mueble, es también, según lo estipulado en la Ley 1676 de 2013, una modalidad de garantía mobiliaria.
En razón a ello, a todo lo concerniente a la constitución, oponibilidad, registro, prelación y ejecución del contrato de prenda se aplicarán con preferencia las normas establecidas en la Ley 1676 de 2013, según lo dispuesto por su artículo 82.
Por otra parte, debe señalarse que existen dos modalidades de contrato de prenda, a saber:
En el contrato de prenda mercantil con tenencia, la cosa pignorada es entregada materialmente al acreedor por parte de su deudor, convirtiéndose dicho acreedor en titular del derecho real de prenda y en mero tenedor del derecho de dominio del bien pignorado.
Con base en lo anterior, la doctrina reconocida señala que el acreedor prendario no puede catalogarse como el propietario del bien.
Se puede inscribir en el registro mercantil, únicamente, la prenda sin tenencia, es decir, aquella en la que el deudor prendario conserva la posesión de los bienes mientras cumple con la obligación objeto de garantía.
El artículo 1207 del CCo establece que, salvo algunas excepciones que establezca la ley, podrá haber prenda, conservando el deudor la tenencia de la cosa, en toda clase de muebles que sean necesarios para una explotación económica y sean destinados a ella o que sean resultado de la misma explotación.
Así las cosas, debe entenderse que estos bienes se gravan quedando sujetos a los efectos de la prenda, pero el deudor conserva su tenencia con el ánimo de hacerlos más productivos por su destinación en un sector importante de la economía.
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¡Pero eso no es todo!
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