En este especial te hablaremos de:
En Colombia es válido celebrar contratos de prestación de servicios tanto en el sector público como en el privado. Aunque este tipo de contrato no está específicamente mencionado ni regulado en la legislación civil o comercial, ello no desvirtúa su validez.
El contrato de prestación de servicios es ampliamente utilizado por personas naturales y jurídicas, y está respaldado por el principio de libertad contractual, que es una garantía constitucional y un pilar fundamental del régimen de contratación en Colombia.
¿Qué es un contrato de prestación de servicios?
El contrato de prestación de servicios es un acuerdo de voluntades mediante el cual una persona, denominada contratista, se compromete con otra, llamada contratante, a prestar un servicio específico o a entregar un resultado determinado a cambio de una remuneración.
En esencia, el contratista asume la obligación de realizar una actividad concreta en beneficio del contratante, quien a su vez se obliga a pagar una contraprestación económica.
Características del contrato de prestación de servicios
Las características principales de este tipo de contrato son las siguientes:
Contrato de prestación de servicios vs. contrato de trabajo
La principal diferencia radica en que el contrato de prestación de servicios se basa en la autonomía del contratista, mientras que el contrato laboral se caracteriza por la subordinación del trabajador frente al empleador.
La subordinación, como elemento esencial del contrato laboral, es la facultad del empleador para impartir órdenes, imponer un reglamento de trabajo y establecer las condiciones de tiempo, modo y lugar en que el trabajador debe realizar su actividad.
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Aspecto |
Contrato de prestación de servicios |
Contrato laboral |
---|---|---|
Elemento esencial |
Autonomía e independencia del contratista. |
Subordinación del trabajador frente al empleador. |
Partes |
Contratante y contratista. |
Empleador y trabajador. |
Remuneración |
Honorarios. |
Salario. |
Forma de prestación del servicio |
El contratista presta un servicio personal, aunque puede subcontratar, siempre que el contrato lo permita. |
Intuito personae: el trabajador debe realizar el servicio personalmente. |
Horario de trabajo |
No sujeto a horarios ni jornadas preestablecidas. |
Establecido y supervisado por el empleador. |
Prestaciones sociales |
No genera derechos a prestaciones sociales. |
Incluye cesantías, intereses sobre cesantías y prima de servicios. |
Vacaciones y dotación |
No aplica. |
Derecho a vacaciones remuneradas y dotación. |
Afiliación a seguridad social |
A cargo del contratista. |
A cargo del empleador, con deducción de aportes del salario. |
Herramientas de trabajo |
El contratista aporta sus propios medios. |
Las herramientas son proporcionadas por el empleador. |
Terminación del contrato |
Según las causales y términos acordados en el contrato. |
Se rige por las facultades y causales del Código Sustantivo del Trabajo. |
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Contrato de prestación de servicios no puede usarse para encubrir relaciones laborales subordinadas
El artículo 23 del CST establece que un contrato de trabajo se configura cuando concurren tres elementos esenciales: la prestación personal del servicio, la subordinación o dependencia continuada, y el pago de un salario como contraprestación.
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la subordinación es el elemento diferenciador entre un contrato de trabajo y uno de prestación de servicios, definiéndola como «un poder de sujeción jurídica y material entre dos personas» que se concreta en «la aptitud o facultad del empleador de dar órdenes o instrucciones al trabajador y de vigilar su cumplimiento en cualquier momento» (Sentencia SL3126 de 2021).
Por su parte, la Corte Constitucional ha reiterado que, aunque los contratos de prestación de servicios no generan una relación laboral subordinada, si en la práctica se presentan elementos que desnaturalicen dicho contrato y lo conviertan en una relación de trabajo subordinado, debe prevalecer la realidad sobre las formas (Sentencia T-052 de 1998).
¿Cómo identificar un contrato de trabajo encubierto bajo un contrato de prestación de servicios?
El artículo 24 del CST establece expresamente:
Según esta norma, siempre que exista un vínculo en el que se establezca la prestación personal del servicio por parte de un trabajador, se activa la presunción legal de que dicho nexo está regido por un contrato laboral. Le corresponde a quien se beneficia del servicio desvirtuar esta presunción, demostrando que se trata de una relación de otra naturaleza.
Esta presunción puede surgir, por ejemplo, cuando a pesar de haberse firmado un contrato de prestación de servicios, una persona demanda para que se reconozca la existencia de una relación laboral. Si se evidencian elementos como subordinación y salario, será el contratante quien deba probar que el vínculo no era laboral.
Indicios para identificar un contrato de trabajo en un contrato de prestación de servicios
La Corte Suprema de Justicia, basándose en la Recomendación 000198 de la OIT, ha desarrollado el concepto de «haz de indicios» como técnica para determinar si existe una relación laboral subordinada. Esta técnica permite a los jueces analizar y valorar datos y hechos relevantes que denoten el ejercicio de facultades empresariales de organización, dirección y control.
Entre los indicios adicionales al artículo 23 del CST, identificados por la Corte Suprema, se destacan:
Seguridad social de trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios
Los trabajadores independientes son personas naturales que ejercen una profesión, oficio o actividad económica, con o sin trabajadores a su cargo, y sin estar vinculados mediante un contrato laboral.
Un trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales es aquel que percibe honorarios por la prestación de servicios de carácter personal, formalizados mediante un contrato de prestación de servicios. Este tipo de contrato se distingue por la ejecución personal de las labores, pero con autonomía e independencia.
Porcentajes de aportes a la seguridad social
En Colombia, por regla general, los trabajadores independientes son responsables de realizar sus propios aportes al sistema de seguridad social. Estos aportes deben efectuarse mes vencido, es decir, después de haber percibido los ingresos correspondientes.
Aporte |
Porcentaje aporte trabajador |
---|---|
Salud |
12,5 % |
Pensión |
16 % |
Riesgos laborales |
Según el nivel de riesgo. |
Subsidio familiar (voluntario) |
0,6 % o 2 % |
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Ingreso base de cotización
El ingreso base de cotización –IBC– es el monto de los ingresos percibidos mensualmente que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte respectivo al momento de realizar la cotización a los diferentes subsistemas que conforman el sistema general de seguridad social.
Para el cálculo de los aportes al sistema de seguridad social, el IBC, por regla general, no puede ser inferior a un (1) smmlv ni superior a veinticinco (25).
IBC para independientes con contrato de prestación de servicios
Según el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022, la regla para calcular el IBC de los independientes con contrato de prestación de servicios es la siguiente:
Caso práctico sobre el cálculo del IBC para un trabajador independiente con contrato de prestación de servicios
Analicemos el caso de un trabajador independiente con un contrato de prestación de servicios que percibe ingresos mensuales por $10.000.000 sin incluir IVA y realiza sus aportes al sistema de seguridad social integral, además de un aporte voluntario a la caja de compensación familiar –CCF– del 0,6 %.
Aplicando esta regla al caso práctico, obtenemos:
Concepto |
Valor |
---|---|
Ingresos mensualizados sin IVA |
$10.000.000 |
IBC* (40 % del ingreso) |
$4.000.000 |
Concepto |
Porcentaje de cotización |
Valor |
---|---|---|
Salud |
12,5 % |
$500.000 |
Pensión |
16 % |
$640.000 |
Riesgos laborales |
0,522 % |
$20.880 |
CCF (aporte voluntario) |
0,6 % |
$24.000 |
Total aportes |
|
$1.184.880 |
¿Los independientes con contrato de prestación de servicios deben afiliarse a una ARL?
Sí. Según el Decreto 723 de 2013, los trabajadores independientes obligados a afiliarse a riesgos laborales (ARL) son los siguientes:
La cotización de los trabajadores independientes a riesgos laborales se divide de la siguiente manera:
Pila a utilizar
Tipo de independiente |
Planilla |
Tipo de cotizante |
---|---|---|
Contrato de prestación de servicios |
Y – Independientes empresas: aportantes que tengan personas vinculadas a través de contratos de prestación de servicios superiores a 1 mes.
I – Independientes: contratistas que no cancelen sus aportes por intermedio de sus contratantes. |
|
Cotización por períodos inferiores a un mes para trabajadores independientes
Días laborados en el mes |
Monto de la cotización |
---|---|
Entre 1 y 7 días |
Una (1) cotización mínima semanal. |
Entre 8 y 14 días |
Dos (2) cotizaciones mínimas semanales. |
Entre 15 y 21 días |
Tres (3) cotizaciones mínimas semanales. |
Más de 21 días |
Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a 1 smmlv). |
Licencias para independientes por prestación de servicios
Estabilidad laboral reforzada para independientes con contrato de prestación de servicios
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