El contrato de mandato es un instrumento legal crucial para la delegación de poderes y responsabilidades. Este tipo de contrato se utiliza en el ámbito empresarial para garantizar una delegación de tareas segura y eficiente, protegiendo los intereses y promoviendo la confianza en las relaciones comerciales y personales.
En un contrato de mandato una persona natural o jurídica (denominada mandante) confía a otra (denominada mandatario) la gestión de uno o más de sus negocios.
Este contrato puede tener carácter comercial o civil, según su objeto. En el primer caso, se encuentra regulado en los artículos 1262 y siguientes del Código de Comercio –CCo–, en el segundo caso, en los artículos 2142 y siguientes del Código Civil –CC–.
En cuanto a la forma de realizar el contrato de mandato, el artículo 2149 del C.C. señala que:
El encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, y aún por la aquiescencia tácita de una persona a la gestión de sus negocios por otra.
De la lectura de la norma citada puede concluirse que el contrato de mandato se puede realizar por escrito o verbalmente. No obstante, es recomendable que se realice de forma escrita para que se eviten futuros inconvenientes entre las partes.
Por último, te invitamos a revisar el siguiente video en donde Diego Guevara responde al siguiente interrogante: ¿en los contratos de mandato a nombre de quién deben llegar las facturas por compras de bienes o servicios?