Camilo Peña afirma que los contratos pueden blindar el accionar de los contadores públicos y su relación con los clientes.
Contadores carecen de conocimientos en aspectos fundamentales del derecho, lo que va en contravía de la realización acertada de un contrato.
Camilo Andrés Peña Pulido, contador público, CEO en GDC Global, recuerda que desde el año 2019 ha estado interactuando con los colegas contables sobre los mecanismos preventivos que debemos tener en cuenta los contadores públicos independientes.
Es aquí donde resalta cómo los contratos laborales pueden blindar el accionar del contador público y su relación con los clientes.
Debido a las labores riesgosas que lleva a cabo el contador público se deben tener precauciones antes de comenzar a realizar gran cantidad de tareas.
El régimen sancionatorio para los contadores públicos es bastante oneroso, de ahí la importancia de realizar contratos.
Peña Pulido destaca que en toda relación laboral que involucre el accionar de un contador público se presentan una serie de elementos adversos. Uno de ellos es el exceso de confianza que exista con el cliente, porque se puede presentar una relación de amistad o familiar.
De igual forma, se presenta un desconocimiento en aspectos fundamentales del derecho, lo que va en contravía de la realización acertada de un contrato laboral. Finalmente, está el rol de la burocracia en la competencia a la hora de ofrecer servicios.
Los contadores públicos debemos trabajar con seguridad porque esta es una profesión de alto riesgo. Por ejemplo, no deberíamos manejar toda la información a través de WhatsApp, no es un canal idóneo para compartir información que puede ser delicada.
Resalta que las aseguradoras nos venden productos limitados y no cubren las necesidades completas de los contadores públicos.
Para Peña Pulido, diferentes puntos deben ser tenidos en cuenta por los contadores públicos al elaborar contratos. Hay que prestar atención a temas como el objeto, obligaciones del contratista, obligaciones del contratante, honorarios, ausencia de subordinación.
Recalca que existen casos fortuitos o de fuerza mayor que se pueden presentar, cláusulas penales, cláusula de limitación de la responsabilidad del contador; todo esto se debe incluir en un contrato laboral.
No existe un contrato igual a otro y cada contrato debe ser muy específico y detallado. Evite el uso de modelos de contrato, recuerde que cada contrato representa un negocio en particular, un universo propio. Asesórese de un abogado. Los contadores públicos no nos la sabemos todas.
También se recomienda detallar una a una las actividades y tareas a desarrollar, incluyendo un parágrafo que indique que todas aquellas actividades no descritas podrían dar para la firma de por tratarse de productos o negociaciones distintas. Evite la generalidad y el uso de expresiones como «otras» o «las demás».
Lo más importante para que todo lo anterior funcione, desde el punto de vista de Peña Pulido, parte desde los mismos contadores públicos, teniendo en cuenta lo que dice el Código de Ética de la profesión.
Hay que recordar que según este código, el contador público solo deberá contratar trabajos para lo cual él, sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesarias para que los servicios comprometidos se realicen de forma eficaz y satisfactoria.
Igualmente, el contador público, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional, especialmente aquellos requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social y económico.