¿Las personas jurídicas pertenecientes al régimen tributario especial liquidarían alguna vez el impuesto de ganancia ocasional?
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El video explica que las personas jurídicas del Régimen Tributario Especial no liquidan el impuesto de ganancia ocasional, sino que reportan todo en la sección de rentas ordinarias.
Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario «Tributación del régimen simple y especial para 2025″.
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