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¿Contribuyentes del régimen tributario especial liquidarían el impuesto de ganancia ocasional?


¿Las personas jurídicas pertenecientes al régimen tributario especial liquidarían alguna vez el impuesto de ganancia ocasional?

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El video explica que las personas jurídicas del Régimen Tributario Especial no liquidan el impuesto de ganancia ocasional, sino que reportan todo en la sección de rentas ordinarias.

Aspectos destacados:

  • Régimen Tributario Especial: las personas jurídicas bajo este régimen solo manejan rentas ordinarias en el formulario 110.
  • Artículos relevantes: se mencionan los artículos del Estatuto Tributario que regulan estas entidades.
  • Exclusión de ganancias ocasionales: no manejan la sección de ganancias ocasionales en su declaración de impuestos.
  • Cálculo del beneficio neto: todos los ingresos, sin importar su naturaleza, se consideran para el cálculo del excedente fiscal.
  • Impuesto complementario: este impuesto no aplica a los contribuyentes del régimen especial, que deben reportar sus ingresos en la misma sección.

Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario «Tributación del régimen simple y especial para 2025″.

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