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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Control de calidad en auditoría: ¿qué información debe documentarse?


Actualizado: 7 abril, 2022 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cuál es el contenido de la documentación de control de calidad en auditoría?
  • ¿Qué información debe documentarse?
  • ¿Por cuánto tiempo debe conservarse la documentación?

Es necesario que la firma de auditoría o el profesional independiente estén atentos a los requerimientos establecidos para la documentación del sistema de control de calidad.

En este artículo abordamos estos lineamientos orientados al logro de la calidad del encargo de auditoría.

Documentación del sistema de control de calidad

La NICC 1 – Control de calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías y revisiones de estados financieros, trata los lineamientos que se deben tener en cuenta al momento de implementar un sistema de control de calidad.

De acuerdo con el artículo 1.2.1.7 y los párrafos 4 y 11 del DUR 2420 de 2015, esta debe ser aplicada por:

  • Contadores públicos que presten servicios de revisoría fiscal, auditoría de información financiera, revisión de información financiera u otros servicios relacionados con el aseguramiento de la información.
  • Firmas de contadores que ejecuten auditorías y revisiones de estados financieros.

¿Cuál es el contenido de la documentación de control de calidad en auditoría?

En lo concerniente a la documentación de una auditoría, es requerida por la NICC 1 para asegurar que los procedimientos que sigue la firma de auditoría, con el fin de redactar las conclusiones de sus informes, permitan lograr la calidad del encargo.

La documentación del encargo en las Normas Internacionales de Aseguramiento –NIA– hace referencia a los papeles de trabajo que debe elaborar el contador público en la realización de su labor.

Así las cosas, el contenido de los papeles de trabajo deberá incluir:

  1. El trabajo efectuado.
  2. Los resultados obtenidos.
  3. Las conclusiones alcanzadas.

¿Qué información debe documentarse?

El contador público independiente o la firma de auditoría deben documentar los siguientes aspectos:

  • La propuesta de servicios para el cliente.
  • El proceso de planeación de la auditoría.
  • Las comunicaciones enviadas y recibidas durante la auditoría.
  • La confirmación de que no existen asuntos pendientes por resolver.
  • La documentación de los hallazgos y de las pruebas de auditoría efectuadas.
  • El informe de auditoría o dictamen.
  • El cierre del archivo con las aprobaciones correspondientes.

¿Por cuánto tiempo debe conservarse la documentación?

El artículo 9 de la Ley 43 de 1990 señala que los papeles de trabajo del contador público deben conservarse por un tiempo no inferior a cinco (5) años, a partir de la fecha de su elaboración.

Este tiempo concuerda con el especificado en el párrafo A61 de la NICC 1, el cual afirma que, en el caso específico de los encargos de auditoría, por lo general el plazo de conservación no será inferior a cinco (5) años, contados desde la fecha de auditoría o, en caso de que sea posterior, desde la fecha del informe de auditoría de grupo.

Este tema hace parte de nuestra Cartilla Práctica: Control de calidad aplicado a los encargos de auditoría y aseguramiento.

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