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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Copropiedades: ¿sobre quién recae la responsabilidad de llevar la contabilidad?


Actualizado: 28 septiembre, 2022 (hace 2 años)

Las copropiedades están obligadas a llevar contabilidad según la Ley 190 de 1995 y el Estatuto Tributario. Sin embargo, al concurrir diferentes partes (administrador, consejo, copropietarios) surge la siguiente duda: ¿sobre quién recae la responsabilidad de llevar contabilidad?

La respuesta aquí.

contabilidad en copropiedades

Una copropiedad puede definirse como el desarrollo inmobiliario conformado por edificios levantados sobre un lote de terreno, en el cual se comparten áreas y servicios de uso y utilidad general, como vías internas, estacionamientos, zonas verdes, muros de cerramiento, porterías, entre otros. Puede conformarse también por varias unidades de vivienda, comercio o industria estructuralmente independientes.

Las copropiedades deben conformarse como una persona jurídica sin ánimo de lucro, esto según lo establecido en el artículo 33 de la Ley 675 de 2001.

Teniendo en cuenta lo anterior, encontramos que las copropiedades son personas jurídicas bajo la vigilancia y control de las alcaldías de cada municipio. También concurren varias autoridades dentro de la propiedad horizontal, como lo son la asamblea de copropietarios, el consejo de administración, el administrador y el revisor fiscal. Esta situación suscita la duda sobre la responsabilidad de llevar la contabilidad, que resolveremos más adelante.

Obligación de llevar contabilidad en las copropiedades

Las copropiedades están obligadas a llevar contabilidad según la Ley 190 de 1995 y el artículo 364 del Estatuto Tributario –ET–.

Por otro lado, la constitución de las copropiedades como personas jurídicas también conlleva la obligatoriedad de llevar contabilidad para fines fiscales, pues las personas jurídicas deben registrarse en el RUT como obligadas a llevar contabilidad y señalar el grupo de convergencia a Estándares Internacionales al que pertenecen.

¿Sobre quién recae la responsabilidad de llevar contabilidad en las copropiedades?

De acuerdo con el régimen de propiedad horizontal en Colombia, Ley 675 de 2001, se establece la obligación de que se designe un administrador que actúe en nombre de la presentación legal de la persona jurídica, a quien le corresponderá la administración del edificio o conjunto.

A su vez, esta ley señala que es obligación del administrador llevar bajo su dependencia y responsabilidad la contabilidad del edificio o conjunto, y someter a aprobación del consejo de administración el presupuesto de la copropiedad y sus estados financieros. Así, puede concluirse que la responsabilidad de la contabilidad de una copropiedad recae sobre su administrador.

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