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Con la entrada en vigor de los nuevos marcos técnicos normativos contables se señala el procedimiento aplicable cuando se requiera hacer correcciones de errores de períodos anteriores, las cuales deberán realizarse mediante la reexpresión retroactiva.
La sección 10 del Estándar para Pymes y la NIC 8 abordan los requerimientos que deben seguir las entidades cuando se requiera realizar corrección de errores de períodos anteriores.
En este sentido, es importante precisar que cuando se habla de errores en los estados financieros se está haciendo referencia a omisiones o inexactitudes en la información financiera para uno o más períodos anteriores como resultado de un error al utilizar información fiable que:
a. Estaba disponible cuando los estados financieros para esos períodos fueron autorizados a emitirse.
b. Podía razonablemente esperarse que se hubiera obtenido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de aquellos estados financieros.
De esta manera, cuando una entidad encuentra que ha presentado sus estados financieros de períodos anteriores con errores, debe cuantificar el impacto en los períodos anteriores presentados y proceder a reexpresar esos estados financieros como si el error no hubiese tenido lugar.
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