Existen ocasiones en que es necesario realizar alguna corrección a la declaración de renta presentada ante la Dian. Las correcciones generan una sanción en virtud del artículo 644 del ET.
Te contamos si la sanción procede aun cuando la corrección se realiza antes del vencimiento del plazo para declarar.
De acuerdo con el artículo 644 del Estatuto Tributario –ET–, cuando los contribuyentes, responsables o agentes de retención corrijan sus declaraciones tributarias, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente al:
A continuación, nuestro líder de investigación tributaria nos explica si la corrección de una declaración de renta de una persona natural antes de la fecha de vencimiento del plazo para declarar acarrea algún tipo de sanción. Veamos
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, la sanción por corrección del artículo 644 del ET solo procede cuando la corrección se realiza después del vencimiento del plazo para declarar. Por tanto, las correcciones que se realicen antes del vencimiento de dicho plazo no generarán ningún tipo de sanción.
Ahora bien, también es importante no perder de vista que los artículos 588 y 589 del ET mencionan los plazos con los que cuentan los contribuyentes para realizar correcciones a sus declaraciones tributarias, lo cual depende de si la corrección aumenta o disminuye el saldo a pagar o saldo a favor.
Adicionalmente, es importante destacar que si la declaración de renta obtiene el beneficio de auditoría del artículo 689-3 del ET, cualquier corrección solo podrá realizarse dentro de los 6 o 12 meses en que dicha declaración adquiera firmeza ante la Dian.
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