Los pactos colectivos no pueden menoscabar el derecho de negociación colectiva ni de asociación sindical.
La Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-288 de 2024, declaró exequible la celebración de pactos colectivos «bajo el entendido que los mismos no pueden menoscabar los derechos de negociación colectiva y de asociación sindical”, informó el tribunal.
Se trata de artículos relacionados a los pactos colectivos, que según la Constitución Política aseguran el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores que, en su libertad de asociación, deciden no hacer parte de una organización sindical.
El Gobierno Nacional ha buscado tumbarlos para darle mayores garantías a los sindicatos. De igual forma, declaró exequible el artículo 70 de la Ley 50 de 1990.
“Al revisar el cargo expuesto, la Corte consideró que la coexistencia de los pactos colectivos y las convenciones colectivas no desconoce los derechos de asociación sindical y de negociación colectiva; y la existencia de los pactos colectivos no es contraria a la obligación estatal de estimular y fomentar la negociación colectiva”, indicó la Corte.
#NotaConstitucional | Corte declaró exequible la celebración de pactos colectivos bajo el entendido que los mismos no pueden menoscabar los derechos de negociación colectiva y de asociación sindical.
Sentencia C-288/24
M.P. Cristina Pardo S. pic.twitter.com/HhT0QCTqUD— Corte Constitucional (@CConstitucional) October 23, 2024
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