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Corte decide demanda de inconstitucionalidad contra modificaciones a dividendos en Ley 2277 de 2022


Actualizado: 7 junio, 2024 (hace 6 meses)

En la Sentencia C-186 del 2024 se toman decisiones sobre una demanda de inconstitucionalidad que se había presentado contra artículos de la Ley 2277 de 2022 relativos al impuesto a los dividendos.

En la Ley 2277 de 2022, reforma tributaria del 2022, se realizaron diversas modificaciones a las normas que regulaban aspectos del impuesto a los dividendos, entre las que se encuentran cambios en la retención, descuentos determinados a partir de la renta liquida y la tarifa a aplicar a sociedades nacionales, personas naturales, entidades extranjeras y otros sujetos.

De la misma manera, mediante el artículo 50 de la Ley 2010 del 2019, se realizaron modificaciones a la tarifa que se le debía aplicar a los dividendos o participaciones que recibieran las sociedades nacionales.

Ante estos cambios, consideró el demandante que el compilado normativo actual vulneraba los principios de equidad y justicia tributaria, puesto que al aplicar las nuevas características, el impuesto se volvía confiscatorio.

Para poder argumentar lo anterior, con la demanda se presentaron múltiples ejemplos en los que usando un sistema hermenéutico en particular, se intentó demostrar los impactos fiscales de estas medidas en las utilidades de las empresas y de los accionistas.

Bajo este contexto, la Corte Constitucional en la Sentencia C-186 del 2024 consideró la sala que el demandante estaba sumando las repercusiones fiscales de las empresas con las de los accionistas, situación que no se derivaría únicamente de las disposiciones que regulan aspectos de los dividendos sino de demás tributos y hechos imponibles que no se mencionaron.

Ahora bien, es necesario mencionar que el demandante no argumentó porque consideraba insuficientes las medidas que se implementaron para evitar volver el impuesto confiscatorio, como haber ampliado el tramo exento o permitir el descuento del 19 % para las personas naturales.

Con ocasión a lo anterior y bajo los argumentos de que la demanda carecía de especificidad, certeza, suficiencia y de que no se justificó un trato diferente que viole la equidad y justicia tributaria, la Corte Constitucional se declaró inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo sobre los cargos formulados.

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