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La plataforma Muisca de la Dian no aplica correctamente la norma del artículo 1.2.1.20.5 del DUT 1625 de 2016, relacionado con la depuración de costos y gastos. Esto puede afectar a los contribuyentes al momento de determinar su verdadera renta líquida gravable en la cédula general de la declaración de renta.
De acuerdo con la estructura que tiene el formulario 210 diseñado por la Dian para la elaboración de las declaraciones de renta del año gravable 2024 de las personas naturales residentes, quienes utilicen la cédula general sí pueden imputar costos y gastos en los renglones 45, 60 y 77 (ver captura de pantalla).
Sin embargo, al momento de diligenciar dichos renglones, la plataforma Muisca de la Dian genera un problema con el cual se violan las normas reglamentarias vigentes. Veamos por qué:
Sucede que en los dos últimos incisos del artículo 1.2.1.20.5 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el artículo 6 del Decreto 2231 de diciembre de 2023, se lee lo siguiente:
Cuando los costos y gastos procedentes asociados a las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, a rentas de capital o a rentas no laborales, excedan los ingresos por concepto de cada una de dichas rentas, tendrá lugar una pérdida fiscal, la cual será declarada cuando el contribuyente perciba ingresos por un solo tipo de renta de la cédula general.
En el evento en que se perciban ingresos por más de un tipo de renta de la cédula general, los costos y gastos de que trata el inciso anterior, al momento de ser declarados, no podrán superar el valor resultante de restar, a los ingresos de las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, de las rentas de capital o de las rentas no laborales, los ingresos no constitutivos de renta.
El valor que exceda deberá estar registrado en la contabilidad y/o el control de detalle de que trata el artículo 772-1 del Estatuto Tributario para que proceda la compensación de la pérdida fiscal contra la renta que dio su origen, en los periodos gravables posteriores en los términos del artículo 147 del Estatuto Tributario.
Por tanto, si un contribuyente obtuvo al mismo tiempo ingresos de las tres fuentes a las cuales se les puede asociar costos y gastos (rentas de trabajo por honorarios y servicios, rentas de capital y rentas no laborales), lo único que se pide es que los costos totales que se asocien a esas rentas no superen a la suma de los ingresos brutos menos los ingresos no gravados de esas tres fuentes.
La parte de los costos que lleguen a exceder a dicho límite serán costos que se podrán utilizar a manera de compensación en cualquiera de los 12 años siguientes (ver el artículo 147 del ET). Por tanto, cada quien tendrá que vigilar manualmente el cumplimiento de esta regla, eligiendo cualquiera de los tres tipos de costos y gastos para limitarlos.
Amplía esta información en el siguiente análisis: Control al límite de costos y gastos será clave en la declaración de renta personas naturales de 2025.
Sin embargo, si los costos y gastos no exceden a dicho límite, en tal caso sería perfectamente posible que una o varias de esas tres fuentes arrojen una «utilidad», mientras que las otras arrojen una «pérdida». En todo caso, el contribuyente sí podrá fusionar esos tres subtotales en uno solo (el cual daría o cero, o una utilidad neta).
No obstante, desde hace tiempo, al hacer ejercicios de simulación con el diligenciamiento virtual del formulario 210 en la plataforma Muisca de la Dian, se ha detectado un error importante que consideramos debe ser corregido por la entidad.
En efecto, le digitamos un primer caso en el que no había valores para la subcédula de «rentas de trabajo», pero en la subcédula de “renta de capital” le reportamos una utilidad de $200.000.000 (renglones 58 y 70).
Renglón 58
Renglón 70
Al mismo tiempo, en la subcédula de “renta no laboral” reportamos una pérdida de 80.000.000 (renglones 77 y 88).
Renglón 77
Renglón 88
En un caso como esos, para calcular el valor del renglón 91 (renta líquida de la cédula general), se deberían fusionar esos dos subtotales y establecer que la utilidad neta entre las dos subcédulas (que hacen parte de la misma cédula general y que, por tanto, sí se pueden fusionar, pues lo permite las instrucciones de los últimos dos incisos del artículo 1.2.1.20.5 del DUT 1625 de 2016 anteriormente citado) es de $120.000.000.
Sin embargo, el Muisca cometió el error de tomar solo la subcédula que sí arrojaba utilidad (la subcédula de «renta de capital» por $200.000.000) y lo reflejó en el renglón 91 calculándole luego el respectivo impuesto con la tabla del artículo 241 del ET dentro del renglón 116 del formulario 210.
Renglón 91
Por lo tanto, si la Dian no ajusta su formulario virtual, la única solución para ese caso es que el propio contribuyente digite todos los datos únicamente dentro de la subcédula de rentas de capital o dentro de la subcédula de rentas no laborales, mostrando así una única utilidad consolidada de $120.000.000.
Cabe aclarar que este procedimiento no genera la obligación de liquidar ningún tipo de sanción, ya que todas esas partidas hacen parte de la misma cédula general y se cumplen las reglas del artículo 1.2.1.20.5 del DUT 1625 de 2016.
Téngase presente que si se obtiene una “pérdida” global en la cédula general, pero una “utilidad” en las otras 2 cédulas (pensiones y dividendos), en tal caso, y sabiendo que dicha pérdida sí es compensable en los años siguientes, se diría que la declaración de renta queda abierta durante los 5 años siguientes a su vencimiento (o siguientes a su presentación extemporánea; ver artículo 117 de la Ley 2010 de 2019).
La excepción sería que se cumpla con todos los requisitos del beneficio de auditoría del artículo 689-3 del ET, pues en tal caso la declaración queda en firme en solo 6 o 12 meses siguientes a su presentación.
Gracias de antemano por tu apoyo legal a este importante trabajo.