Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

CTCP abre discusión pública de propuesta modificatoria del Decreto 2270 de 2019


CTCP abre discusión pública de propuesta modificatoria del Decreto 2270 de 2019
Actualizado: 20 diciembre, 2022 (hace 1 año)

La intención del CTCP es modificar los artículos 5 y 7 del Decreto 2270 de 2019 que determina algunos aspectos de la aplicación de la NIA 701 en Colombia.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) abrió el proceso de discusión pública de la propuesta modificatoria de los artículos cinco (5) y siete (7) del Decreto 2270 de 2019 por el cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información.

De igual manera, se agrega un Anexo número 6 – 2019 al Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015, y se dictan otras disposiciones.


De acuerdo con lo conocido, la propuesta que el CTCP quiere remitir a las áreas de regulación de los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Hacienda y Crédito Público contempla el reemplazo de los mencionados artículos con los que se presentan a continuación y que deberán consolidarse en la expedición de un nuevo decreto:

Artículo 1°. La NIA 701 se aplica a las auditorías de conjuntos completos de estados financieros con fines generales de entidades de interés público y en circunstancias en las que, de otro modo, el auditor decida comunicar cuestiones clave de la auditoría en el informe del revisor fiscal y auditor externo.

Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga los numerales 5.1, 5,2 y 5.3 del artículo 7 del Decreto 2270 de 2019. Por lo tanto, y en todo caso para una mejor comprensión, será de obligatoria aplicación la NIA 701 a partir del 1 de enero del año 2025, permitiéndose su aplicación integral y voluntaria a partir del ejercicio social 2023.  

Finalmente, el plazo para remitir comentarios es del 30 de diciembre de 2022 a través de los correos electrónicos jpatino@mincit.gov.co y jbolano@mincit.gov.co

Fuente: CTCP.

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