El CTCP ha resuelto una inquietud relacionada con el manejo contable de los salarios en especie, según lo que indica la sección 28 de la NIIF para Pymes.
A través de su Concepto 0057 del 9 de febrero de 2024, el CTCP resuelve una consulta sobre el reconocimiento contable del salario en especie en las pymes:
¿Cuál debería ser el manejo contable de una empleada doméstica que recibe el 30 % de su salario en especie, se debería reconocer el gasto por el salario mínimo y luego reversar el gasto o solo se debería reconocer el 70%?
La entidad recuerda que, según la sección 28 de la NIIF para Pymes, una entidad reconocerá el costo de todos los beneficios a los cuales tengan derecho los empleados como resultado de los servicios prestados durante el periodo sobre el que se informa.
Además, dentro de estos beneficios están los no monetarios: asistencia médica, alojamiento, automóviles, y entrega de bienes y servicios gratuitos o subvencionados.
Por lo anterior, los pagos de salario en especie deben ser reconocidos como gastos de personal, en los resultados del período sobre el que se informa, por el valor de la contraprestación pactada y permitida por la ley.
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