CTCP indica que, para las entidades clasificadas como NIIF Plenas, el tratamiento contable para estos convenios debe estar acorde con los marcos técnicos normativos vigentes.
El CTCP, a través de su Concepto 397 de 2024, se pronunció sobre el tratamiento contable de un convenio de asociación suscrito, entre una cooperativa y una gobernación, para implementar tecnología para mejorar los procesos de calidad.
En este se responden consultas sobre la clasificación contable de los aportes recibidos y los bienes adquiridos en el marco del convenio.
Para las entidades clasificadas como NIIF Plenas, el tratamiento contable para estos convenios debe estar acorde con los marcos técnicos normativos vigentes.
Es así como, la operación puede clasificarse bajo los lineamientos de la NIIF 11, que regula los acuerdos conjuntos, dependiendo de la naturaleza de la asociación y las obligaciones compartidas entre las partes.
Los activos adquiridos, como silos, torrefactoras y empacadoras, deberán registrarse como Propiedad, Planta y Equipo bajo la NIC 16, tomando en cuenta los principios de reconocimiento, medición y depreciación aplicables.
El CTCP enfatiza que corresponde a la administración de la cooperativa analizar el convenio bajo el principio de esencia sobre forma, determinando el marco normativo adecuado para cada operación derivada del acuerdo.
Lo anterior incluye el reconocimiento de las subvenciones y la clasificación contable de los bienes adquiridos.
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