Nuevos recursos
ACTUALIDAD - 11 julio, 2025
ACTUALIDAD - 11 julio, 2025
ACTUALIDAD - 11 julio, 2025
Cartas - 11 julio, 2025
Contratos - 11 julio, 2025
ACTUALIDAD - 11 julio, 2025
Derecho Comercial - 11 julio, 2025
ACTUALIDAD - 11 julio, 2025
ACTUALIDAD - 10 julio, 2025
Derecho Laboral - 9 julio, 2025
ACTUALIDAD - 9 julio, 2025
ACTUALIDAD - 9 julio, 2025
ACTUALIDAD - 9 julio, 2025
ACTUALIDAD - 9 julio, 2025
ACTUALIDAD - 9 julio, 2025
ACTUALIDAD - 9 julio, 2025
ACTUALIDAD - 8 julio, 2025
ACTUALIDAD - 8 julio, 2025
11 julio, 2025
Capacitación - 28 junio, 2025
Guía Actualícese - 20 junio, 2025
Curso - 20 junio, 2025
Guía Multiformato - 13 junio, 2025
El CTCP indica que, cuando se designa a una firma de contadores para ejecutar actividades de revisoría fiscal, debe nombrar a un contador público persona natural para que desempeñe el cargo.
Mediante el Concepto 2025-0182, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- se refirió a las obligaciones que tienen las firmas de contadores al prestar servicios de revisoría fiscal, particularmente sobre la de asignación de un contador en específico.
En primer lugar, el CTCP se refirió a lo dispuesto en el artículo 215 del Código de Comercio, en donde se establece que, cuando se designa a una firma o sociedad de contadores para ejecutar actividades de revisoría fiscal, esta tiene la obligación legal de nombrar a un contador público persona natural para que desempeñe personalmente el cargo.
Bajo este contexto, se afirmó que lo que se busca garantizar es que, más allá de la marca de la firma, la responsabilidad y la ejecución de las tareas de fiscalización recaigan directamente sobre un profesional con tarjeta profesional vigente, incluso cuando el vínculo contractual es con una persona jurídica.
Por lo anterior, cada firma deberá designarle un revisor fiscal a cada cliente que debe contar con uno, atendiendo a los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano.
Finalmente, el concepto es claro en cuanto a las implicaciones de omitir este nombramiento. El CTCP advierte que no designar a un contador responsable constituye un incumplimiento directo del Código de Comercio. En consecuencia, esta omisión puede dar lugar a que la Junta Central de Contadores (JCC), como entidad encargada de la inspección y vigilancia de la profesión, inicie las investigaciones y aplique las medidas sancionatorias a que haya lugar contra la firma.
Únete a nuestro canal de WhatsApp aquí para que estés al día con todas las noticias.
Suscríbete aquí al boletín ACTUALÍCESE, a nuestro canal X (antes Twitter) y @actualicesevideo en YouTube, y recibe todas las claves informativas de la actualidad tributaria y contable en Colombia.
Conoce nuestro canal de Tik Tok y navega en medio de videos para que despejes dudas y te superes a nivel profesional.
Para ver los últimos reels, historias, videos y carruseles con información relevante y útil de la profesión, ingresa ya y suscríbete a nuestro Instagram.