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CTCP explica cómo debe ser el tratamiento contable de los contratos de publicidad 


Actualizado: 1 octubre, 2024 (hace 2 meses)

El CTCP describe el tratamiento contable que se le debe dar a los contratos de servicios de publicidad, cuando tienen un término definido y se acuerdan ciertas fechas para realizar pagos.

El CTCP en su Concepto 1-2024-026096 de 2024 resolvió una consulta relacionada con el tratamiento contable que se le debe dar a los contratos de servicios de publicidad, cuando estos tienen un término definido y se acuerdan ciertas fechas para realizar los pagos.

Con relación al tratamiento contable de este tipo de contratos, el CTCP respondió a la consulta en su concepto 2024-0292 abarcando 2 temas principales: (I) si el contrato debía tratarse contablemente como un activo o como un gasto y (II) si el contrato podía reconocerse como un pasivo entendiendo los pagos como anticipos.

Respecto al primer punto, lo que se recomendó fue evaluar las condiciones que dan lugar al reconocimiento de un activo como intangible y, de no poder configurarlas, tratar las erogaciones del contrato como un gasto.

Bajo este contexto, se deben tener en cuenta los lineamientos de la NIC 38 sobre activos intangibles. Allí, se establece que se debe tratar de un activo del que la entidad pueda tener control, que se pueda identificar y que existan beneficios económicos futuros.

En cuanto a la identificación, uno de los elementos que permiten que se cumpla con esta característica es que lo que se pretenda catalogar como activo, surja de derechos contractuales o se derive de otros derechos de tipo legal.

Ahora bien, para determinar el control, la entidad debe tener el poder de obtener los beneficios económicos futuros, en los que se incluyen los ahorros de costo y otros rendimientos.

Pese a que en el párrafo 69 de la NIC se afirma que se puede incurrir en desembolsos para suministrar beneficios económicos sin crear activos intangibles y se mencionan a modo de ejemplo los desembolsos por publicidad, el CTCP afirma que la entidad deberá evaluar la probabilidad de obtener los beneficios económicos esperados que se deriven de la utilización del activo.

De ser reconocido como activo por la entidad, los pagos harán parte del costo y se amortizarán durante el periodo en el que la entidad obtenga los beneficios económicos de ese activo.

Finalmente, respecto al reconocimiento del contrato como pasivo y la posibilidad de tratar los pagos como anticipos, se debe evaluar si el pago por los servicios se realizó antes de que la entidad los recibiera. 

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