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CTCP recuerda que, a partir del 1 de enero de 2023 y según el Decreto 1670 de 2021, las microempresas que deseen pertenecer al grupo 3 deben cumplir con seis requisitos.
El CTCP, mediante el Concepto 2025-0168, clarificó las condiciones para que una microempresa aplique al marco técnico normativo simplificado del grupo 3, refiriéndose a si la participación en consorcios, uniones temporales o cuentas en participación es compatible con los requisitos del grupo.
El CTCP recordó que, a partir del 1 de enero de 2023 y según lo dispuesto en el Decreto 1670 de 2021, las microempresas que deseen pertenecer al grupo 3 deben cumplir con seis requisitos.
Para esta consulta, se hizo referencia al requisito que se basa en la prohibición de «mantener inversiones en instrumentos de patrimonio en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas».
Al respecto, teniendo en cuenta lo dispuesto en la NIIF 11, se establece que un «acuerdo conjunto» es aquel donde dos o más partes tienen control conjunto, como ocurre en los consorcios o uniones temporales.
Dado que la norma prohíbe explícitamente las inversiones en «negocios conjuntos», el CTCP concluye que una entidad que participe en este tipo de acuerdos no puede aplicar el marco normativo del grupo 3.
En esencia, el Consejo determina que la complejidad inherente a las operaciones de los acuerdos conjuntos excede el ámbito del marco técnico simplificado dispuesto para las microempresas del grupo 3. Por lo tanto, las entidades que formen parte de estas estructuras colaborativas deben clasificarse en el grupo 1 o 2, según corresponda.
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