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El CTCP indica que, el ejercicio de ambas funciones de manera simultánea vulnera los principios de independencia y objetividad establecidos en la Ley 43 de 1990.
Mediante el Concepto 2025-0170, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- resolvió una consulta sobre si un mismo profesional puede actuar como contador (preparador de información) y auditor externo para la misma empresa, cuando los servicios correspondan a períodos diferentes.
Para dar respuesta a la consulta planteada, en primer lugar, el CTCP hizo referencia a los lineamientos éticos y normativos que rigen la profesión contable, concluyendo que el ejercicio de ambas funciones de manera simultánea vulnera los principios de independencia y objetividad establecidos en la Ley 43 de 1990.
En desarrollo de lo anterior, se afirmó que esta dualidad de roles genera una amenaza de autorrevisión, debido a que el profesional se encontraría en la posición de auditar y evaluar su propio trabajo o el que está a punto de realizar, lo que compromete su criterio y la confianza pública en su dictamen.
Ahora bien, además de estos lineamientos éticos, el CTCP recordó que en la Ley 43 de 1990 se establecen períodos de inhabilidad para evitar este conflicto. Si un contador ha sido auditor o revisor fiscal de una empresa, debe esperar un período de un año después de retirarse del cargo para poder ser contratado como asesor o empleado de la misma. A la inversa, si ha sido empleado (contador), debe esperar al menos seis meses para poder ser nombrado auditor externo o revisor fiscal.
Así las cosas, se reitera que los roles de preparador y evaluador de la información financiera son mutuamente excluyentes para un mismo profesional en una misma entidad, por lo que aceptar ambos contratos, incluso para períodos distintos pero consecutivos, constituye una grave falta a la ética profesional que atenta contra la credibilidad y la confianza que la sociedad deposita en el contador público.
Finalmente, aunque en los casos en los que es posible generar problemas éticos se le permite al contador que evalúe si existen medidas para mitigar el riesgo, para este caso se afirmó que no existen salvaguardas que puedan reducir esta amenaza a un nivel aceptable.
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