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CTCP resuelve consulta sobre aspectos del manejo contable de la propiedad horizontal


El CTCP aborda temas relacionados con el manejo contable de la propiedad horizontal. Para ello, se refirió a aspectos como la cartera, la revelación de información de iliquidez, la corrección de errores en los estados financieros.

En su Concepto 1-2024-014803 de 2024, en primer lugar, con relación a la cartera, el CTCP hizo mención del tratamiento de los intereses moratorios y del deterioro de valor de las cuentas por cobrar.

Respecto a los intereses moratorios, recordó que, una vez determinada la exigibilidad de los mismos, contablemente se debe registrar en las cuentas de resultados un débito a la cuenta por cobrar y un crédito a los ingresos por intereses de mora.

Por su parte, con relación al deterioro de valor de las cuentas por cobrar, se refirió a la obligación de las copropiedades de evaluar en cada periodo la recuperabiliad de sus cuentas por cobrar, aplicando los principios para el reconocimiento de pérdidas establecidos en los Marcos Técnicos Normativos.

Ahora bien, en desarrollo de la consulta sobre la revelación de la información relacionada con el grado de iliquidez, el CTCP afirmó que pese a que no es obligatorio realizar la revelación, el administrador puede incorporar los datos que considere relevantes para que los copropietarios conozcan la situación de la propiedad horizontal.

De la misma manera, con relación a la corrección de errores anteriores, se sugirió revisar lo dispuesto en el numeral 2.39 del anexo 3 del DUR 2420 de 2015, en donde se establece que los errores se reconocen en los resultados del mismo periodo en el que estos se detectan.

Finalmente, sobre el estado de resultado integral, el Consejo se refirió al descuento de proveedores y a la aprobación de los estados financieros.

Con relación al primer punto, recordó que la adquisición de servicios debe reconocerse por su costo, descontando cualquier rebaja realizada por el proveedor. Por su parte, respecto a los estados financieros, mencionó que su aprobación es una función exclusiva de la Asamblea General de Copropietarios.

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