El CTCP respondió una consulta sobre el tratamiento contable que se le debe dar a un reembolso de una indemnización por parte de una aseguradora ante el siniestro de un lote de bienes.
Con ocasión del reconocimiento y pago de una indemnización por parte de una aseguradora ante el siniestro de un lote de bienes, se elevó ante el CTCP una consulta relacionada con el tratamiento contable que se le debe dar a ese reembolso, la cual se respondió en el Concepto 1-2024-024530 de 2024.
En primer lugar, se debe destacar que el caso que está bajo análisis del CTCP en su Concepto 2024-0283, comprende la pérdida de un inventario que la empresa reconocía como un activo.
Teniendo esto en cuenta, en la Sección 21 de la NIIF para las Pymes se establece cómo se deberá reconocer el reembolso de un tercero cuando este realice el importe, parcial o total, para compensar la pérdida del activo.
Al respecto, se deben destacar dos escenarios: que se tenga el reembolso como una cuenta por cobrar en el mismo periodo en el que se registró la pérdida del activo, o que se pague la indemnización en el mismo periodo de la pérdida.
En el primer caso, el reembolso se presentará en el estado de situación financiera como un activo que no se puede compensar, pero se podrá reconocer el reembolso en el estado de resultados contra el gasto relacionado con la pérdida del inventario.
Por su lado, en el segundo caso, el reconocimiento de la indemnización se deberá contabilizar como una disminución del gasto registrado por la pérdida del inventario, sin exceder el monto registrado por el valor del activo.
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