El CTCP emitió un concepto donde resuelve una duda sobre la posibilidad de reconocer contablemente provisiones para indemnizaciones laborales. Lo anterior, teniendo en cuenta la posibilidad de reconocerlas para cesantías, primas y vacaciones.
Para dar respuesta a la consulta realizada, el CTCP en su Concepto 1-2024-014439 de 2024 hace referencia al Concepto 2023-0556, en el cual, recordó que para reconocer una provisión se deben cumplir 3 requisitos: (I) que exista la obligación en la fecha en la que se informa un suceso pasado, (II) que sea probable que la entidad deba desprenderse de recursos para liquidar esa obligación y (III) que el importe se pueda estimar.
Teniendo en cuenta estos criterios, el tratamiento contable de las indemnizaciones por retiro varía de conformidad con el marco de información financiera que aplique la entidad.
En el caso de las Pymes, los beneficios de terminación se pueden reconocer como un gasto y pasivo cuando sea posible demostrar que se quiere rescindir el vínculo laboral antes de la fecha pactada o cuando la terminación del contrato sea resultado de una oferta para la rescisión voluntaria del mismo.
Bajo este marco normativo, se debe medir la indemnización según la mejor estimación del desembolso para cancelar la obligación o, de conformidad con los empleados que se espera acepten la rescisión del contrato.
Por otro lado, para las entidades clasificadas en el Grupo 1, se entenderán como beneficios por terminación aquellos que se deriven de la decisión de la empresa de finalizar un contrato sin buscar servicios futuros.
Para este caso, de conformidad con la NIC 19, se reconocerá el pasivo y gasto cuando la entidad ya no pueda retirar la oferta de ese beneficio o cuando reconozca los costos de una reestructuración en los términos de la NIC 37.
Finalmente, si las entidades del Grupo 1 reconocen los beneficios dentro de los 12 meses después de que se informa, se mantendrá lo pactado en el periodo inicial, de lo contrario, sí deberán reconocer los cambios posteriores.
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