La tasa mínima de tributación se incorporó al ordenamiento jurídico colombiano con la Ley 2277 de 2022. El CTCP responde una inquietud sobre su aplicación contable.
Para dar respuesta a la consulta elevada, el CTCP publicó el Concepto 0089 de 2024, donde recuerda que la regulación de la tasa mínima de tributación fue establecida para algunos de los contribuyentes del impuesto sobre la renta, calculándose a partir de la utilidad financiera depurada.
Bajo esta definición, se puede evidenciar que el parágrafo que regula la tasa mínima de tributación es de índole fiscal, por lo que no le corresponde al CTCP determinar los efectos tributarios, o de otra naturaleza, que se puedan derivar de la aplicación de esta novedad.
Pese a lo anterior, el consejo menciona que es posible que la contabilidad que llevan los contribuyentes sea útil para poder aplicar la TMT, puesto que del manejo contable se deriva la información sobre utilidades, pérdidas, y demás aspectos que se utilizan en el cálculo de la tasa.
Ahora bien, sobre cómo podrían ser los cálculos contables una vez aplicada la tasa mínima de tributación, el CTCP establece que para los casos en los que la tasa en mención supere el impuesto de renta, el contribuyente podrá contabilizar un gasto por el impuesto en ese periodo fiscal.
En desarrollo de lo anterior y recordando los argumentos sobre sus limitantes para determinar el alcance de la aplicación de la tasa mínima de tributación, el CTCP da por resuelta la consulta que ante él se elevó.
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