Actualícese.com

CTCP se refiere al tratamiento contable de las propiedades recibidas y entregadas por usufructo


Actualizado: 12 diciembre, 2024 (hace 1 mes)

El CTCP respondió una inquietud relacionada con el tratamiento contable a adoptar cuando se entrega o recibe un activo bajo la figura de usufructo.

Mediante el Concepto 0369 de 2024, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- se refirió al tratamiento contable a adoptar cuando se entrega o recibe un activo bajo la figura de usufructo. Esto, atendiendo a las distintas condiciones que se pueden pactar.

En el mes de septiembre del año en curso, se dio respuesta a una consulta planteada por una sociedad sobre el tratamiento contable y tributario que se le debe dar a un inmueble cuando este se entrega en usufructo.

Al respecto, el CTCP recordó que no es la entidad competente para absolver las consultas relacionadas con el tratamiento tributario de este tipo de negocios jurídicos, por lo que solo se pronunció sobre el tratamiento contable que se debe realizar en el caso en mención.

Bajo este contexto, en el Concepto 0120 de 2020, se había mencionado la situación contable del nudo propietario, esto es, de la persona que conserva la propiedad legal del activo y, por tanto, quien mantiene los beneficios económicos que se derivarían de la eventual venta del mismo.

En desarrollo de lo anterior, se había planteado que el tratamiento contable dependerá de la transferencia del control. Así pues, si el nudo propietario conserva los riesgos y beneficios derivados del activo, deberá seguir reconociéndolo en sus estados financieros.

Ahora bien, si el usufructo se realizó a título gratuito, la propiedad podrá tratarse como un activo no financiero, pero deberá revelarse la transacción de acuerdo a lo dispuesto en la NIC 24. Por su parte, si fue a título oneroso, se debe tratar como un pasivo por el valor de los flujos del efectivo que se genere por el usufructo.

Con relación al usufructuario, el tratamiento contable dependerá de las contraprestaciones, condiciones y retracciones que se hayan pactado a cambio de obtener el usufructo el activo.

Así las cosas, el usufructuario no debe reconocer la propiedad que recibe como un activo, pero las condiciones contables dependerán de lo pactado por las partes con respecto al control, derechos y al potencial de producir beneficios económicos

Suscríbete aquí al boletín ACTUALÍCESE, a nuestro canal X (antes Twitter) y @actualicesevideo en Youtube, y recibe todas las claves informativas de la actualidad tributaria y contable en Colombia.

Conoce nuestro canal de Tik Tok y navega en medio de videos para que despejes dudas y te superes a nivel profesional.

Para ver los últimos reels, historias, videos y carruseles con información relevante y útil de la profesión, ingresa ya y suscríbete a nuestro Instagram.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,