Intereses personales de los accionistas, problemas de comunicación y diferencias por temas económicos provocan el surgimiento de conflictos societarios.
Los socios y administradores pueden realizar acciones que constituyen infracciones de sus deberes y perjudican los intereses de la sociedad.
Nicolás Alviar, socio fundador y gerente general de AGT Abogados, explica y describe los tres principales conflictos societarios que se presentan en las organizaciones colombianas.
Afirma que crear una sociedad es sinónimo de responsabilidad para sus socios, accionistas y administradores, porque todos sus actos y decisiones deben ser de buena fe y en interés de la compañía, sin generar daño o perjuicio. Este abogado, especialista en Derecho Negocios Internacionales, en nuestro programa Conferencias Actualícese, menciona que:
Sin embargo, se pueden llegar a presentar conflictos societarios, desacuerdos por diferencias entre los accionistas, o entre estos y la sociedad, o entre estos y los administradores.
Intereses personales de los accionistas, problemas de comunicación y diferencias por temas económicos son algunos de los motivos por los que pueden surgir estos desacuerdos.
Cuando dos o más personas tienen diferentes ideas cuando se va a tomar una decisión importante en la empresa, se genera un enfrentamiento interno que puede afectar el equilibrio de la administración y organización de la sociedad, originando pérdidas operativas.
La responsabilidad de los administradores es el conflicto societario que más se presenta. El artículo 23 del Código de Comercio, explica Alviar, establece unos deberes para los administradores: realizar los esfuerzos para el adecuado desarrollo del objeto social, no participar en interés personal o de terceros en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales haya conflicto de intereses.
Pueden surgir conflictos societarios con los socios y administradores si estos últimos realizan actuaciones que constituyen infracciones de sus deberes y perjudican los intereses de la sociedad. Tal es el caso de repartir utilidades en exceso que no se justifican con balances reales o desviar injustificadamente recursos sociales en interés propios.
Es así como en estos casos la asamblea general o la junta de socios podrán iniciar una acción social de responsabilidad contra los administradores para examinar la conducta de estos y que respondan por los daños causados de forma ilimitada en caso de comprobarse su responsabilidad.
La acción de responsabilidad social está en el artículo 25 del Código de Comercio. En esta la sociedad puede adelantar la acción contra los administradores y estos responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios configurados contra la compañía, socios o terceros.
Otro de los conflictos societarios que se presentan es la exclusión de los socios en las empresas. Existen varias causales para que esta se presente, como la ejecución de actos de competencia desleal ejercidos por un socio contra la empresa, los conflictos de interés de uno de los socios que afecte la compañía o la violación de acuerdos de confidencialidad pactados entre accionistas.
De cualquier forma, se puede pactar mediante estatutos cualquier causal de exclusión, siempre que la misma no sea contraria al régimen legal colombiano. En estos casos, es común que se presenten discrepancias entre los socios con relación a si existe o no alguna causal de exclusión.
Los socios pueden presentar desacuerdos respecto a la ocurrencia de causales de disolución de una compañía. En ese caso, se podrá acudir a la Supersociedades acreditando la circunstancia que da lugar a la configuración de una causal de disolución para que el juez defina si se ha configurado dicha causal o no.
Lo anterior quiere decir que la persona que presenta la demanda es la que debe probar. En este caso, cualquier asociado estará facultado para presentar un escrito ante la Supersociedades solicitando que se resuelvan las diferencias presentadas en la sociedad. El asociado puede presentar este escrito de forma personal e individual o por medio de apoderado judicial.