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La retención en la fuente en pagos al exterior es un mecanismo clave en la tributación colombiana. Este artículo expone de manera normativa su aplicación, sujetos, tarifas y bases para una correcta aplicación.
La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto de renta que deben realizar los agentes de retención cuando realicen pagos o abonos en cuenta (lo que suceda primero). Para determinar si procede o no practicar la retención en la fuente por pagos al exterior es necesario definir si se trata de un ingreso de fuente nacional o no.
Al respecto, el artículo 24 del Estatuto Tributario especifica cuáles son los ingresos de fuente nacional y extranjera. En el primer inciso se lee:
Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación.
Es decir, todo ingreso generado en Colombia está sometido al impuesto de renta, a excepción de los que la ley excluya expresamente, y el recaudo de este impuesto se realiza en algunos casos vía retención en la fuente.
Lo anterior sucede de este modo debido a que el beneficiario del pago no tiene presencia en el país, pero el servicio que ha prestado en Colombia sí genera un ingreso que se encuentra gravado con el impuesto a la renta, el cual debe ser recaudado mediante este mecanismo.
En el mismo artículo 24 del ET se mencionan también los siguientes ingresos, considerados como ingresos de fuente nacional:
El artículo 406 del ET señala que la retención aplica cuando el beneficiario es:
En el mismo artículo 406 del ET se lee la expresión “Deberán retener a título de impuesto sobre la renta quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia” (el subrayado es nuestro).
Nótese que la norma no hace distinción entre personas jurídicas o personas naturales que cumplan con las condiciones del artículo 368-2 para actuar como agentes de retención, es decir que incluye a todas las personas naturales y jurídicas sin necesidad de cumplir con requisitos adicionales.
Un ejemplo claro de esta situación sería el de una persona natural que toma en arrendamiento un apartamento y el dueño es un no residente en Colombia.
Supongamos que la persona natural que toma el bien inmueble en arrendamiento es un asalariado, ¿tendría entonces que actuar como agente de retención?
La respuesta es sí, sin importar que esa persona natural no sea comerciante y no supere los 30.000 UVT en ingresos o patrimonio bruto (artículo 368-2 del ET). Aun siendo un asalariado con bajos ingresos, deberá convertirse en agente de retención y practicar la retención en la fuente de acuerdo con las bases y tarifas para este caso.
Concepto sujeto a retención | Tarifa de retención | Norma del Estatuto Tributario |
---|---|---|
Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales | 20 % | Inciso 1 del artículo 408 |
Explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, explotación de películas cinematográficas | 20 % | |
Explotación de software | 20 % | |
Consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica | 20 % | Inciso 2 del artículo 408 |
Rendimientos financieros o intereses generados en por créditos obtenidos en el exterior por un término igual o superior a 1 año | 15 % | Inciso 3 del artículo 408 |
Intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebren directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. | 15 % | |
Contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes | 1 % | Inciso 4 del artículo 408 |
Rendimientos financieros o intereses, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos o valores de contenido crediticio, por término igual o superior a ocho (8) años, destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de asociaciones público-privadas en el marco de la Ley 1508 de 2012 | 5 % | Inciso 5 del artículo 408 |
Prima cedida por reaseguros | 1 % | Inciso 6 del artículo 408 |
33 % | Inciso 7 del artículo 408 | |
Venta de bienes y/o prestación de servicios, realizada por personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia, a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional, que no se enmarquen en los demás supuestos de este artículo | 10 % | Inciso 8 del artículo 408 |
Profesores extranjeros contratados por períodos no superiores a cuatro (4) meses por instituciones de educación superior, aprobadas por el Icfes. | 7 % | Artículo 409 |
Contratos “Llave en mano” y demás contratos de confección de obra material | 1 % | Artículo 412 |
Arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento o reparación de obras civiles en contratos objeto de licitaciones públicas o internacionales | 2 % | Artículo 414 |
Servicios de transporte aéreo o marítimo internacional | 5 % | Artículo 414-1 |
Demás conceptos que están excluidos de las disposiciones de los artículos 406 a 414-1 del ET diferentes a ganancias ocasionales | 15 % | Artículo 415 |
Ganancias ocasionales que están excluidas de las disposiciones de los artículos 406 a 414-1 del ET | 10 % |
Colombia ha suscrito varios convenios para evitar la doble imposición –CDI–, los cuales prevalecen sobre la norma interna. Estos acuerdos permiten aplicar tarifas reducidas o exenciones en pagos al exterior, siempre que el beneficiario acredite su residencia fiscal y se cumplan los requisitos de documentación exigidos por la Dian.