La cuantía mínima para practicar retención en la fuente a título de renta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares quedó en $1.645.000 (montos superiores a 48 UVT) para el año 2019. Vale la pena anotar que la tarifa de retención a aplicar sigue siendo del 20 %.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 535 de 1987, recopilado en el artículo 1.2.5.1 del Decreto 1625 de 2016, se deberá aplicar una retención en la fuente del 20 % a los pagos o abonos en cuenta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares. Con respecto a la cuantía mínima para su aplicación, el artículo 404-1 del Estatuto Tributario señala que “La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se efectuará cuando el valor del correspondiente pago o abono en cuenta sea superior a 48 UVT”. En consecuencia, cuando los pagos por loterías, rifas, apuestas y similares excedan el equivalente en pesos de $1.645.000 en 2019 (la UVT de 2019 quedó establecida en $34.270), se deberá practicar retención en la fuente.
La cuantía mínima de retención en la fuente por los conceptos mencionados se estableció inicialmente en el artículo 107 de la Ley 488 de 1998 para los valores del correspondiente pago o abono en cuenta superiores a quinientos mil pesos ($500.000). Sin embargo, tras el cambio realizado en 2006 (ver artículo 868 del ET) de los valores absolutos a unidades de valor tributario –UVT– (reajustables cada año), que se aplicó por primera vez en 2007, el valor de dicha cuantía mínima varía de forma anual.