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Declaración anual de régimen simple: ¿es aplicable la sanción por no declarar?


sanciones en el régimen simple

La Dian, en su Concepto 193 de 2025, indicó que no es aplicable el artículo 643 del ET a la declaración anual del SIMPLE que se presenta en el formulario 260. Según la Dian, no se le puede aplicar ni siquiera la sanción por no declarar que aplica a las declaraciones del impuesto sobre la renta.

El pasado 14 de febrero de 2025, la Dian expidió su Concepto 193, con el cual indicó que la declaración anual del SIMPLE (formulario 260) actualmente no está sujeta a la sanción por no declarar del artículo 643 del ET pues la normal del numeral 1 de dicho artículo solo se puede aplicar a las declaraciones anuales de renta (formularios 110, 115, 150 y 210) y no existe ningún otro texto dentro del mismo artículo 643 que establezca sanciones por no declarar que sí se puedan aplicar a la declaración anual del SIMPLE (formulario 260)

En efecto, en el numeral 1 del artículo 643 del ET se lee (los subrayados son nuestros):

Artículo 643. Sanción por no declarar. <Artículo modificado por el artículo 284 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes, agentes retenedores o responsables obligados a declarar, que omitan la presentación de las declaraciones tributarias, serán objeto de una sanción equivalente a:

1. En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, al veinte por ciento (20%) del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la Administración Tributaria por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que fuere superior.

¿Las sanciones del artículo 643 del ET son aplicables al régimen simple?

Por tanto, en su Concepto 193 de febrero 14 de 2025 la Dian expresa lo siguiente (los subrayados son nuestros):

Así, el numeral primero (1) del artículo 643 del Estatuto Tributario, al regular la sanción por no declarar, no tipifica de manera específica la omisión de la declaración anual del SIMPLE, lo que genera la no aplicación de esta sanción para dicho régimen.

De acuerdo con lo anterior, es dable colegir que, las conductas sancionables y las respectivas sanciones estén claramente definidas en la ley, sin posibilidad de ser creadas mediante interpretación extensiva o analógica. En este contexto, extender la aplicación de la sanción por no declarar, establecida en el numeral primero (1) del artículo 643 del Estatuto Tributario, a la omisión de la declaración del SIMPLE vulneraría los principios constitucionales de reserva de ley, legalidad y el derecho fundamental al debido proceso. Esta situación demuestra que, a pesar de que el SIMPLE sustituye al impuesto sobre la renta, lo relacionado con el régimen sancionatorio por no declarar no puede extenderse automáticamente al régimen.

En este punto se reitera que la remisión prevista en el artículo 916 del Estatuto Tributario, no significa la posibilidad de aplicar la sanción por no declarar del artículo 643 ibidem para este caso. En efecto, el artículo 916 establece que el régimen de procedimiento, sancionatorio y de firmeza de las declaraciones del SIMPLE es el previsto en el Estatuto Tributario, sin embargo, dicha remisión carece de precisión en cuanto a la sanción por no declarar y no permite su aplicación sin que se incurra en una interpretación extensiva o analógica.

En conclusión, la ausencia de una norma expresa que contemple la sanción por no declarar en el Régimen SIMPLE impide que esta pueda ser aplicada a los contribuyentes que omitan presentar su declaración anual consolidada, razón por la cual no es procedente aplicar la sanción por no declarar, regulada en el numeral primero (1) artículo 643 del Estatuto Tributario.

(Los subrayados son nuestros).

“ninguna parte de la norma del artículo 643 del ET relacionada con “sanción por no declarar” se puede aplicar actualmente a las declaraciones anuales del SIMPLE (formulario 260)”

Como puede verse, ninguna parte de la norma del artículo 643 del ET relacionada con “sanción por no declarar” se puede aplicar actualmente a las declaraciones anuales del SIMPLE (formulario 260). Por tanto, en dichas declaraciones solo tienen cabida actualmente las sanciones por extemporaneidad, o por corrección.

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Además, como lo comentamos en un editorial anterior, es importante destacar que actualmente el artículo 910 del ET y el Decreto 1545 de diciembre de 2024 endurecieron los efectos de no presentar oportunamente la declaración del SIMPLE, o de no pagar oportunamente los saldos por pagar que en ella se liquiden, pues si el declarante se toma más de un mes después del plazo del vencimiento para hacer su presentación o para hacer sus pagos, entonces la Dian lo removerá del SIMPLE y adicionalmente su declaración sin pago total se podrá dar por no presentada.

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