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Aunque los contribuyentes del SIMPLE no están sujetos a las “rentas por comparación patrimonial” como los del régimen ordinario, que reporten correctamente el patrimonio fiscal es fundamental.
En este post te explicamos 6 razones clave por las que debes prestar atención a esta información.
En relación con la información del valor fiscal de los activos y pasivos a diciembre 31 de 2024 (en el exterior y en Colombia) que se pide reportar en los renglones 162 a 170 de la hoja 3 del formulario 260 para la declaración anual del año gravable 2024 de los inscritos en el régimen simple, es importante destacar que fue el artículo 1.5.8.3.14 del DUT 1625 de 2016 (modificado con el Decreto 1091 de agosto 3 de 2020) el que le otorgó a la Dian las facultades para solicitar ese tipo de información.
Además, se debe considerar que el artículo 63 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 modificó el artículo 607 del ET, exigiendo que los inscritos en el régimen simple también presenten, a partir del año 2023, el formulario 160 con la declaración de activos en el exterior a enero 1, pero solo si el monto de los activos en el exterior supera las 2.000 UVT (esto sería: 2.000 × 49.799 = $99.598.000 en enero 1 de 2025).
Sin embargo, si un contribuyente del régimen simple deja de informar el valor total del patrimonio fiscal que poseía a diciembre 31 de 2024, nunca enfrentaría los efectos de las «rentas líquidas por activos omitidos» que se mencionan en el artículo 239-1 del ET, pues dicha renta líquida solo aplica a los contribuyentes que se quedan en el régimen ordinario del impuesto de renta. En todo caso, sí le aplicaría la sanción penal por activos omitidos del artículo 434-A de la Ley 599 de 2000, el cual fue modificado con el artículo 69 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022.
Así mismo, el contribuyente del régimen simple tampoco está expuesto a los cálculos de la «renta líquida por comparación patrimonial» que se mencionan en los artículos 236 y siguientes del ET, y también en el artículo 358-1 del ET, pues dichos cálculos solo aplican a los contribuyentes del régimen ordinario y a los del régimen especial.
En consecuencia, el contribuyente del régimen simple no debe estar preocupado por justificar correctamente el incremento patrimonial que se puede producir entre su patrimonio líquido fiscal de un año fiscal como el 2024 y el patrimonio líquido fiscal que poseía al cierre del año inmediatamente anterior.
Atención:
A los contribuyentes que se trasladaron al régimen simple durante el 2024, pero que habían presentado declaraciones del régimen ordinario de los años gravables 2023 y anteriores, es importante recordarles que mientras tales declaraciones del régimen ordinario puedan ser auditadas por la Dian, dicha entidad sí podrá corregírselas para incluirles la renta líquida por activos omitidos o por renta por comparación patrimonial, pero solo en dichas declaraciones del régimen ordinario.
De igual forma, debe tenerse presente que el patrimonio líquido a diciembre de 2024 que se les pida informar a los contribuyentes del régimen simple no producirá renta presuntiva durante el año gravable 2025 (ver el artículo 188 del ET).
En vista de todo lo anterior, se entiende que las pocas razones por las cuales puede ser útil que la Dian haya decidido solicitar la información del patrimonio fiscal de los contribuyentes del régimen simple a diciembre 31 de 2024 serían:
El reporte del patrimonio serviría para probar la existencia a diciembre de 2024 de activos fijos que luego se pueden terminar vendiendo en los años siguientes, formando ganancias ocasionales (por haber sido poseídos por más de dos años). Por tanto, como a las ganancias ocasionales que se declaren en el formulario anual del régimen simple sí se les puede asociar su respectivo «costo fiscal», es claro que dicho costo fiscal deberá corresponder a aquel que se venía declarando en el patrimonio fiscal del año anterior al de la venta.
La información serviría para comprobar si el patrimonio bruto a diciembre 31 de 2024 superó las 100.000 UVT ($4.706.500.000), lo cual, según las instrucciones del formulario, provocaría que el contribuyente obligado a llevar contabilidad incluya por lo menos la firma de un contador público. Recuérdese que si estuvo obligado a tener nombrado durante el 2024 un revisor fiscal, entonces será este último quien firmaría la declaración.
Si la Dian les solicita informar sus activos y pasivos fiscales a diciembre 31 de 2024, eso también servirá para lograr confirmar que esa misma información coincida con la reportada en los formatos de información exógena tributaria del año gravable 2024 solicitados con la Resolución 000162 de octubre 31 de 2023 (modificada con la Resolución 000188 de octubre 30 de 2024).
Serviría para definir si la persona natural inscrita en el régimen simple posee o no a enero 1 de 2025 un patrimonio líquido fiscal superior a 72.000 UVT ($3.585.528.000 con la UVT del 2025), pues en caso positivo quedaría obligado a presentar la declaración del impuesto al patrimonio del año 2025 establecido en los artículos 292-3 a 297-3 del ET, los cuales fueron creados con los artículos 35 a 39 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 (ver también el formulario 420 prescrito por la Dian con la Resolución 000071 de mayo 4 de 2023).
La información de dicho patrimonio fiscal también servirá para comprobar si el contribuyente termina incurriendo o no en el delito de “activos omitidos o pasivos inexistentes”, el cual está contemplado en el artículo 434-A de la Ley 599 de julio de 2000 y fue modificado con el artículo 69 de la Ley 2277 de 2022. Dicha norma ahora sí aplicará a todos los contribuyentes del régimen ordinario, especial y simple, y castigará a quienes oculten activos, o informen pasivos facticios, por montos que superen los 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (hasta antes de los cambios de la Ley 2277 de 2022 la norma solo aplicaba a los contribuyentes del régimen ordinario o especial que presentan declaraciones de renta solo si ocultaban activos, o informaban pasivos ficticios, por montos superiores a los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes).
Si se trata de la declaración de una persona natural que fallece, el patrimonio que se venga informando dentro del formulario 260 sería el que se utilizaría para que los notarios o jueces puedan llevar a cabo la liquidación de la sucesión. En todo caso, como se menciónó anteriormente, si en el momento de la liquidación de la sucesión se descubre que el fallecido poseía más patrimonio del que venía declarando, los herederos podrán corregir la más reciente declaración del formulario 260 para incluir dicho patrimonio, pero sin liquidar la «renta líquida por activos omitidos» (pues solo aplica a los contribuyentes del régimen ordinario).
Recuerda:
Las más importantes novedades que se deben tomar en cuenta para elaborar y presentar la declaración anual del SIMPLE del año gravable 2024 son analizadas en la obra educativa virtual elaborada por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación de actualícese.com, la cual se puede adquirir en preventa y estará disponible a partir del 14 de marzo de 2025. Dicho producto virtual incluirá el acceso a 6 horas de videoconferencias separadas por capítulos, un libro virtual de más de 150 páginas y el acceso a múltiples archivos de Excel descargables y editables.