La declaración de activos en el exterior la deben presentar las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto de renta que al 1 de enero de cada año posean activos en el exterior.
Esta obligación deberá cumplirse en los mismos plazos en los que vencen las declaraciones de renta.
En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuál es el monto mínimo para reportar activos en la declaración de activos en el exterior y con qué tasa de cambio se deben valorar. Veamos:
De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, deberán presentar la declaración de activos en el exterior los contribuyentes del impuesto sobre la renta, residentes en el territorio colombiano para efectos fiscales, que al 1 de enero de cada año posean activos en el exterior cuyo valor patrimonial sea superior a 2.000 UVT, es decir, $76.008.000 para el año gravable 2022, de conformidad con el artículo 607 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 109 de la Ley 2010 de 2019 y el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 1778 de 2021.
Además, es importante tener en cuenta que el valor patrimonial de los activos poseídos en el exterior debe estimarse en moneda nacional conforme a la tasa representativa del mercado –TRM– a diciembre 31 del año inmediatamente anterior al de la declaración. Para la declaración de activos en el exterior de 2022 se empleará la TRM registrada a diciembre 31 de 2021 ($3.981,16).
Aunque los contribuyentes del régimen simple no se encuentran contemplados entre los obligados a presentar la declaración de activos en el exterior, el formulario 260 (empleado para presentar la declaración anual consolidada del régimen simple) contiene un anexo especial denominado “Patrimonio bruto poseído en el exterior”, el cual cumple la misma función de la declaración de activos en el exterior.
Por tanto, aunque en la sección “Patrimonio” del formulario 260 se pide detallar en cada casilla el valor patrimonial de los activos poseídos al 31 de diciembre conforme a las reglas establecidas en el ET, en las instrucciones del formulario se aclara que, en caso de que en la casilla 166 (“Patrimonio bruto en el exterior”) el valor patrimonial de los activos en el exterior supere las 2.000 UVT ($72.616.000 en 2021), el contribuyente tendrá la obligación de diligenciar, adicionalmente, el anexo de la hoja 4 del formulario en mención.
Profundiza en cada uno de los aspectos relacionados con la declaración de activos en el exterior en nuestro completo editorial Declaración de activos en el exterior: todo lo que necesitas saber al respecto.