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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de activos en el exterior no aplicaría a quienes se acojan al régimen simple


Declaración de activos en el exterior no aplicaría a quienes se acojan al régimen simple
Actualizado: 12 febrero, 2019 (hace 6 años)

Tal como sucedió con los monotributistas, es fácil prever que quienes se acojan al nuevo régimen simple de tributación no tendrán que denunciar su patrimonio fiscal y, por lo tanto, tampoco se les podría exigir presentar la declaración de activos en el exterior.

A partir del 2015 en adelante la norma del artículo 607 del Estatuto Tributario –ET–, creada con el artículo 43 de la Ley 1739 de diciembre de 2014, establece que los contribuyentes del impuesto de renta que sean personas naturales residentes o entes jurídicos nacionales (los cuales están obligados a denunciar cada año al Gobierno colombiano en sus formularios 110 o 210 todo el patrimonio que posean tanto en Colombia como en el exterior) deben elaborar una declaración informativa especial denominada “declaración de activos en el exterior a enero 1”, la cual se elabora en el formulario 160.

“en caso de no hacerlo, la Dian agregaría tales activos al patrimonio fiscal y les liquidaría la renta líquida especial por activos omitidos, junto con la correspondiente sanción por inexactitud”

Al respecto, es claro que el único fin que se busca al exigirles la presentación de dicha declaración informativa es el de comprobar que en el monto de los activos que se posean en el exterior a enero 1 de cada año sí se está incluyendo en el patrimonio fiscal que se reporta dentro de las declaraciones de renta presentadas en los formularios 110 o 210, puesto que, en caso de no hacerlo, la Dian agregaría tales activos al patrimonio fiscal y les liquidaría la renta líquida especial por activos omitidos, junto con la correspondiente sanción por inexactitud (ver artículos 239-1, 647 y 648 del ET), e igualmente le podrá hacer el reporte a la Fiscalía General de la Nación para que se les inicie el proceso penal por el delito de omisión de activos contemplado en el artículo 434 A del Código Penal (el cual fue creado con el artículo 338 de la Ley 1819 de 2016 y luego fue modificado con el artículo 63 de la Ley 1943 de 2018).

Aclarado lo anterior, es importante plantearse la pregunta: quienes se empiecen a acoger voluntariamente al nuevo régimen simple de tributación, creado con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, el cual modificó los artículos 903 a 916 del ET, ¿también tendrán la obligación de presentar la declaración informativa de activos en el exterior?

Régimen simple debe denunciar el patrimonio fiscal

Tal como lo hemos venido destacando en editoriales anteriores, la creación del nuevo régimen simple es el reemplazo del anterior régimen del monotributo que existió entre los años gravables 2017 y 2018.

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Por lo tanto, es fácil entender que, al igual que sucedió con los monotributistas (los cuales solo presentaban una declaración especial en el formulario 250, en la cual nunca se pedía informar su patrimonio fiscal), lo que sucederá con los contribuyentes que se acojan al nuevo régimen simple es que los mismos terminarán presentando una declaración especial (muy diferente a la que se realiza en los formularios 110 y 210, que seguirán siendo presentadas solo por los contribuyentes que se queden en el régimen ordinario), en la cual solo les pedirán informar sus ingresos brutos del año, pero no se les solicitará informar su patrimonio líquido al cierre del año, pues a los contribuyentes del régimen simple nunca se les pedirá calcular renta presuntiva ni tampoco se les podrá inflar su base gravable con las rentas liquidas especiales por activos omitidos o por incremento patrimonial no justificado (esas partidas, mencionadas en el artículos 188, 236 y 239-1 del ET, solo se podrán aplicar a los contribuyentes que sigan tributando en el régimen ordinario del impuesto de renta).

“si a los sujetos al régimen simple no se les pedirá informar su patrimonio fiscal al cierre del año, se puede concluir que a ellos tampoco se les tendría solicitar la presentación de la declaración informativa de activos en el exterior”

En vista de lo anterior, si a los sujetos al régimen simple no se les pedirá informar su patrimonio fiscal al cierre del año, se puede concluir que a ellos tampoco se les tendría solicitar la presentación de la declaración informativa de activos en el exterior, pues la Dian no tendrá que estar haciendo ningún control al patrimonio fiscal de los sujetos al régimen simple. Y esto mismo es lo que ya sucedió entre los años 2017 y 2018 con los sujetos al monotributo, a los cuales tampoco se les exigía la declaración informativa de activos en el exterior.

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