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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de ganancias ocasionales para no obligados a declarar renta


Actualizado: 28 junio, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

Un pensionado de una entidad oficial no obligado a declarar renta obtuvo en el 2021 ingresos por intereses de mora en procesos de liquidación y reajuste a la pensión. ¿Debe presentar declaración por concepto de ganancia ocasional?

Pregunta resuelta 16 de junio de 2022.

En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid indica lo siguiente: si un pensionado recibió intereses que sumados con la pensión superan las 1.400 UVT, se encuentra obligado a presentar la declaración de renta. Sin embargo, el valor de la pensión la podrá restar como exenta en la cédula de pensiones y los intereses tendrá que declararlos en la sección de rentas de capital, no en ganancias ocasionales.

En los artículos 592 y 594-3 del Estatuto Tributario se encuentran descritos los requisitos que se deben cumplir para quedar exonerado de declarar.

ARTÍCULO 592. QUIENES NO ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR. <Fuente original compilada: D. 2503/87 Art. 3o.> No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios:

1. <Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). Numeral modificado por el artículo 75 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT.

2. <Ver Notas del Editor> Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada.

3. Los asalariados a quienes se les eliminó la declaración tributaria.

4. <Numeral adicionado por el artículo 29 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes señalados en el artículo 414-1 de este Estatuto.

5. <Ver Notas del Editor> <Numeral adicionado por el artículo 167 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales que pertenezcan al monotributo.

ARTÍCULO 594-3. OTROS REQUISITOS PARA NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. <Artículo modificado por el artículo 19 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 592, para no estar obligado a presentar declaración de renta y complementarios se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

a) Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable no excedan de la suma de 1.400 UVT;

b) Que el total de compras y consumos durante el año gravable no superen la suma de 1.400 UVT;

c) Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable no exceda de 1.400 UVT.

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