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ACTUALIDAD  - 5 agosto, 2025

Declaración de renta 2025: rentas exentas y deducciones que no se someten al límite del 40 %


Rentas exentas y deducciones

Aquí hablaremos sobre...

  • Rentas exentas en la subcédula de rentas de trabajo
  • Deducciones en la subcédula de rentas de trabajo
  • Rentas exentas en la subcédula de rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral
  • Deducciones en la subcédula de rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral
  • Rentas exentas en la subcédula de rentas de capital
  • subcédula de rentas de capital
  • Rentas exentas en la subcédula de rentas no laborales
  • Deducciones en la subcédula de rentas no laborales

Dependiendo de cuál sea la subcédula que se diligencie dentro de la cédula general del formulario 210, las personas naturales pueden utilizar hasta 8 partidas diferentes por concepto de rentas exentas y deducciones que no se someten al límite del 40 %.

De acuerdo con el artículo 336 del ET, las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes que cerraron el año gravable 2024 perteneciendo al régimen ordinario, y que presenten su declaración de renta anual en el formulario 210 de forma obligatoria o voluntaria, deben considerar que cuando pretendan restar en su cédula general algunas partidas por concepto de “rentas exentas y deducciones”, dichas partidas, en la mayoría de los casos,  se deben someter al límite especial de no superar el 40 %.

Ese 40 % del límite mencionado es el resultado de tomar los ingresos brutos menos ingresos no gravados de la cédula general. Dicho 40 %, en valores absolutos, no debe superar los 1.340 UVT (unos $63.067.000 en el 2024).

No obstante, gracias  a normas como el parágrafo 4 del artículo 206 del ET, el artículo 336 del ET,  los artículos 1.2.1.20.4 y 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016, e incluso fallos de la Corte Constitucional (como la Sentencia 061 de marzo de 2021), existen diversas rentas y deducciones que sí se pueden restar de forma plena y sin someterlas al límite antes mencionado.

Rentas exentas

Esas partidas pueden ser consultadas en el numeral 4.4 del libro Guía para preparar y presentar declaraciones de renta de personas naturales año gravable 2024, escrito en mayo de 2025 por nuestro líder de investigación tributaria Diego Guevara.

Rentas exentas en la subcédula de rentas de trabajo

Las siguientes rentas exentas se podrán restar en la declaración de renta sin someterlas al límite del que trata el artículo 336 del ET (ver los artículos 1.2.1.20.4 y 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016, modificados con los decretos 1435 de 2020 y 2231 de 2023):

  1. Las cesantías que estaban guardadas en los fondos a diciembre de 2016 o que estaban reconocidas en el pasivo del empleador (dependiendo del régimen que le aplique al trabajador), pero que sean retiradas desde el fondo o pagadas al trabajador luego de dicha fecha.
  2. Los valores obtenidos en países de la CAN (Comunidad Andina de Naciones; Decisión 578 de 2004).
  3. Las rentas exentas de los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo 206 del ET (una parte de los pagos a los jueces, miembros de la fuerza pública y profesores de universidades públicas).
  4. La prima especial y la prima costo de vida a las que se refiere el artículo 206-1 del ET y el Decreto 3357 de 2009, recibidas por los servidores públicos diplomáticos.

Deducciones en la subcédula de rentas de trabajo

Las siguientes deducciones se podrán restar sin someterlas al límite del que trata el artículo 336 del ET:

  1. El 1 % de las compras por bienes y servicios para fines personales que no se toman como gasto deducible (ejemplo:  compras de alimentos, ropas, viajes, medicinas, etc.), siempre que estén soportadas en facturas electrónicas de venta y se hayan cancelado con tarjetas débito o crédito.

    Esta deducción no debe exceder tampoco de 240 UVT anuales, unos $11.296.000 en el 2024; ver los renglones 28 y 92 del formulario 210; ver el numeral 5 del artículo 336 del ET.
  2. La deducción del segundo inciso del numeral 3 del artículo 336 del ET, equivalente a 72 UVT anuales por cada dependiente y hasta por 4 dependientes (unos $13.554.000 en el 2024; ver las casillas 92, 138 y 139 del formulario 210).

Este punto es explicado por el Dr. Diego Guevara en el siguiente video:

Rentas exentas en la subcédula de rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral

La siguiente renta exenta se podrá restar sin someterla al límite del que trata el artículo 336 del ET (ver el artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 1435 de 2020 y el artículo 5 del Decreto 2231 de 2023):

  1. Los valores obtenidos en países de la CAN (Comunidad Andina de Naciones; decisión 578 de 2004).

Deducciones en la subcédula de rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral

Las siguientes deducciones se podrán restar sin someterlas al límite del que trata el artículo 336 del ET.

  1. El 1 % de las compras por bienes y servicios para fines personales que no se toman como gasto deducible (ejemplo:  compras de alimentos, ropas, viajes, medicinas, etc.), con tal de que estén soportadas en facturas electrónicas de venta y se hayan cancelado con tarjetas débito o crédito.

    Esta deducción no debe exceder tampoco de 240 UVT anuales (unos $11.296.000 en el 2024; ver renglones 28 y 92 del formulario 210; ver el numeral 5 del artículo 336 del ET).
  2. La deducción del segundo inciso del numeral 3 del artículo 336 del ET, equivalente a 72 UVT anuales por cada dependiente y hasta por 4 dependientes (unos $13.554.000 en el 2024; ver las casillas 92, 138 y 139 del formulario 210).
Rentas exentas

Para ampliar la información sobre los dependientes económicos, visita el siguiente análisis: Todo lo que debes saber sobre los dependientes económicos en la declaración de renta de persona natural.

TAMBIÉN LEE:   [Pack de Formatos] Elabora y revisa tus declaraciones de renta de personas jurídicas AG 2024 con estas 15 herramientas

Rentas exentas en la subcédula de rentas de capital

La siguiente renta exenta se podrá restar en la declaración de renta sin someterla al límite del que trata el artículo 336 del ET (ver el artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 1435 de 2020 y el artículo 5 del Decreto 2231 de 2023):

  1. Los valores obtenidos en países de la CAN (Comunidad Andina de Naciones; Decisión 578 de 2004).

Deducciones en la subcédula de rentas de capital

La siguiente deducción se podrá restar sin someterla al límite del que trata el artículo 336 del ET.

  1. El 1 % de las compras por bienes y servicios para fines personales que no se toman como gasto deducible (ejemplo: compras de alimentos, ropas, viajes, medicinas, etc.), siempre que estén soportadas en facturas electrónicas de venta y se hayan cancelado con tarjetas débito o crédito.

Esta deducción no debe exceder tampoco de 240 UVT anuales (unos $11.296.000 en el 2024; ver los renglones 28 y 92 del formulario 210; ver numeral 5 del artículo 336 del ET).

Rentas exentas en la subcédula de rentas no laborales

  1. Los valores obtenidos en países de la CAN (Comunidad Andina de Naciones; Decisión 578 de 2004).
  2. Rentas exentas como las mencionadas en el artículo 235-3 del ET (por energía eólica, transporte fluvial, etc.), en las cuales el contribuyente primero necesita hacer inversiones económicas (ver la Sentencia de la Corte Constitucional C-061 marzo 16 de 2021).

Deducciones en la subcédula de rentas no laborales

La siguiente deducción se podrá restar sin someterla al límite del que trata el artículo 336 del ET.

  1. El 1 % de las compras por bienes y servicios para fines personales que no se toman como gasto deducible (ejemplo:  compras de alimentos, ropas, viajes, medicinas, etc.), con tal de que estén soportadas en facturas electrónicas de venta y se hayan cancelado con tarjetas débito o crédito.

    Esta deducción no debe exceder tampoco de 240 UVT anuales (unos $11.296.000 en el 2024; ver los renglones 28 y 92 del formulario 210; ver el numeral 5 del artículo 336 del ET).

NOTA:

Recuerda que las más importantes pautas y novedades que se deben considerar para elaborar las declaraciones de renta de personas naturales por el año gravable 2024, tanto residentes como no residentes, las puedes estudiar en el producto virtual elaborado por el Dr. Guevara, el cual tiene dos versiones:

  1. Una que incluye libro, archivos de Excel y grabaciones en estudio efectuadas en mayo de 2025 sin humor y sin consejos de vida.
  2. Otra que incluye libro, archivos de Excel y filmación de uno de sus seminarios presenciales en junio de 2025, la cual incluye humor y consejos de vida.

Gracias de antemano por tu apoyo legal a este importante trabajo.

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